CONSORCIO EDIFICIO CALLE CORDOBA N° 25-31 c/ GAGIGU S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio reclamó cobro ejecutivo de expensas contra GAGIGU S.R.L.; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró válida una espera otorgada por la administradora entre julio 2012 y octubre 2017 y ordenó la ejecución por expensas adeudadas de noviembre 2017 a julio 2020 por $637.006. La Cámara fijó asimismo la distribución de costas (40% actor / 60% demandada).
¿Quién es el actor?
Consorcio Edificio Calle Córdoba N° 25-31 (actor/consorcio).
¿A quién se demanda?
GAGIGU S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas correspondientes a la unidad N° 51, según certificado inicial y ampliación de demanda (periodos hasta julio 2020); sumas reclamadas $408.818,39 inicialmente y ampliación por $597.100.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la parte que había hecho lugar íntegramente a la excepción de espera y dejó consignado: se acepta la excepción de espera únicamente respecto de los períodos julio 2012 a octubre 2017; en consecuencia ordenó la ejecución por expensas adeudadas desde noviembre 2017 a julio 2020 por PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEIS ($637.006), con más gastos y costas; costas de Alzada 40% a cargo del actor y 60% a cargo de la demandada; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando a resolver las diferencias suscitadas destacamos que de los antecedentes reseñados surge que la Administradora del Consorcio en 2012, letrada Susana Joya, otorgó a la demandada una espera en el marco de las facultades otorgadas por el Reglamento de Copropiedad -ver supra cláusula 14 del Reglamento-. Dicha facultad de la Administradora, -amplia, frente a cualquier persona, sea consorcista o tercero-, no tiene condicionamiento alguno según la cláusula 14 del Reglamento. Ergo, ejercida la facultad, no necesita la re validación: lo resuelto por la Administradora vale en tanto y en cuanto se ajusta a sus facultades otorgadas por Reglamento. Es por ello que su sola firma valida la espera otorgada a la demandada, siendo irrelevante la falta de firma de los Consejeros."
"En consecuencia, las aseveraciones del apelante que invalidan genéricamente la espera otorgada por la Administradora se desestiman en tanto y en cuanto no logran rebatir lo expresamente dispuesto por el Reglamento como así tampoco las consideraciones efectuadas por la A quo en la sentencia atacada. Por otro lado los agravios referidos a su invalidez, inoponibilidad o la falta de fecha cierta resultan inatendibles en tanto y en cuanto el mismo apelante reconoce la certificación en fecha 26/10/2017 del documento que instrumenta la espera. ... En consecuencia la espera fue otorgada por la persona idónea en el marco del Reglamento de Copropiedad."
"Con este acuerdo del 07/10/2017 la espera pactada finalizó, al asumir la Sra. Joya, socia gerente de Gagigu S.R.L, el compromiso de pagar las expensas a partir de noviembre de 2017, a futuro. En consecuencia, al no haberse pagado las expensas que se asumieron -noviembre 2017 a futuro-, y estando dichas expensas demandadas por el actor, se hará lugar a la acción en esos términos, que pasamos a puntualizar: ... Total de expensas a pagar según lo considerado: $39.906 + $597.100 = $637.006. Por esta suma se hace lugar a la demanda en base a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del tribunal (acuerdo) resolvió conforme a lo transcripto, por lo que esa es la decisión de la Cámara. (No se incorporan disidencias en el expediente transcripto.)
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