INVANOA SRL c/ FERNANDEZ MANUEL ALBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo reclamando $600.000 de capital y $500.000 por acrecidas más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda pero declaró no escrita la cláusula de capitalización semestral en virtud de la tutela del consumidor y la consideró abusiva.
¿Quién es el actor?
INVANOA SRL (apoderado Dr. Andrés Medina Núñez).
¿A quién se demanda?
FERNANDEZ, MANUEL ALBERTO, DNI 31.713.754.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (sentencia monitoria) de capital $600.000 y $500.000 por acrecidas; intereses desde la mora (11/09/2023) a tasa activa del BNA; regulación de honorarios $500.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 22/04/2025 que hizo lugar a la demanda ejecutiva por los montos reclamados y, en ese marco, declaró abusiva y por tanto no escrita la cláusula de capitalización de intereses pactada semestralmente entre las partes en virtud de la protección al consumidor; costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El anatocismo incrementa de modo acelerado la producción del capital, con el posible desmedro del deudor que contrate por desconocimiento de las consecuencias de tal procedimiento de cálculo, o bien por necesidad, lo cual es presumible. Por ello, tradicionalmente se lo ha considerado un modo refinado de la usura, y tratado con disfavor...”
“En lo que respecta a la capitalización convencional de intereses en el marco de las relaciones de consumo, el principio protectorio que fundamenta el derecho del consumidor tiene rango constitucional y encuentra justificación en su vulnerabilidad, con el fin de neutralizar las fallas en el mercado y asegurar el equilibrio contractual.”
“En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que la capitalización de intereses puede llevar a la distorsión de la deuda arrojando montos asimétricos o desmesurados en razón del capital utilizado, lo que implica un deterioro significativo o afectación de la situación del consumidor como deudor, es que consideramos que a fin de proteger el patrimonio del consumidor, el anatocismo resulta abusivo en el marco de las relaciones de consumo, encontrándose por dicho motivo vedada la práctica del mismo.”
“En consecuencia, considero acertada la conclusión arribada por la Sra. Magistrada de grado en cuanto expresa: 'En virtud de lo expresado (...), en este punto entiendo que la referencia a la capitalización de mismos cada seis meses es una cláusula abusiva y debe tenerse por no escrita. Así lo declaro'.”
“En razón de lo considerado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 22/04/2025.”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolvió NO HACER LUGAR al recurso y CONFIRMAR la sentencia de grado; firmaron la sentencia los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y María Cecilia Menéndez; actuario y secretario constan conforme.
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