GRAMAJO MIGUEL FELIPE c/ CORONEL JULIO CESAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió incidente en ejecución solicitando la imposición de astreintes por incumplimiento de sentencia en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada y confirmó la inapelabilidad de la providencia de rechazo de astreintes en la etapa de cumplimiento de sentencia, en virtud del art. 604 CPCCT y la política de celeridad del trámite ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Miguel Felipe Gramajo (apoderada: Dra. María Ximena Navarro Moran).
¿A quién se demanda?
Coronel Julio César y otro (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la etapa de cumplimiento de sentencia definitiva (condena a pagar suma de dinero dictada el 03/05/2024 y modificada el 06/11/2024), el actor solicitó la imposición de astreintes por incumplimiento de la obligación y promovió recursos de revocatoria y apelación; al denegarse la apelación, interpuso queja por apelación denegada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por apelación denegada; la Cámara confirmó la inapelabilidad de la resolución que rechazó el pedido de astreintes y remitió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 771 del CPCCT 'Recurso directo de queja' dispone: 'Cuando la apelación fuera denegada o se cuestionare el efecto con que se hubiese concedido, o declarare desierta por extemporánea, podrá recurrirse directamente en queja ante la Cámara, dentro de los cinco (5) días de notificada.'"
"De la compulsa virtual de las piezas procesales adjuntadas al presente incidente, se evidencia que la resolución de fecha 19/09/2025, objeto de este recurso, no es susceptible de apelación. Dicha resolución rechazó la revocatoria interpuesta por la parte actora contra de la providencia de fecha 24/07/2025, que denegó el pedido de aplicación de astreintes formulado por el actor en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva (...). La inapelabilidad se sustenta en el art. 604 del CPCCT, el cual establece: 'Serán inapelables todas las otras resoluciones que se dicten en el trámite de cumplimiento de sentencia'; sin que -por lo demás- se configuren en el caso particular los supuestos de excepción previstos por el mismo Código Procesal (arts. 612 y 676)."
"La regla general -inapelabilidad- prevista en el artículo transcripto se fundamenta en el carácter abreviado de la etapa de cumplimiento de sentencia definitivas (cf. art. 601 y ss. del CPCCT), que veda la posibilidad de impugnar decisiones interlocutorias, como la de autos. Se trata de una cuestión de política legislativa que se apoya en el principio de economía procesal y ha sido ideado en función de la celeridad que el legislador pretende imprimir a esta etapa del proceso."
"En este sentido, de los términos del decreto de fecha 24/07/2025, se observa que la Sra. Jueza de instancia rechaza el pedido de astreintes en atención a que 'de las constancias de la causa surge que se encuentra firme la sentencia definitiva dictada el 03/05/2024 -con las modificaciones establecidas por el Superior Jerárquico en fecha 06/11/2024-, y en razón de que en dicho pronunciamiento se condena a la parte demandada y citada en garantía a dar una suma de dinero (art. 608 CPCCT), corresponde a los fines de obtener la ejecución de lo allí resuelto seguir el trámite previsto en los arts. 601 y 603 del CPCCT, es decir, proponer medidas liquidativas a seguir y denunciar sobre qué bienes se hará efectiva la medida, por lo que no corresponde hacer lugar al pedido de aplicación de astreintes previstas en el art. 137 CPCCT para incumplimientos con obligaciones de hacer previstas en mandas judiciales'."
"Tampoco se advierte la contradicción alegada por la quejosa. La Jueza a quo, si bien reconoció el incumplimiento de la sentencia definitiva y el procedimiento de ejecución pendiente (...), también dio curso a su denuncia de desobediencia judicial (...), ordenando librar oficio a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana a los efectos que correspondieren (cf. punto 3. del mismo proveído)."
"Por lo considerado, con sustento en el art. 604 del CPCCT, corresponde rechazar la queja interpuesta por la parte actora en contra de la resolución de fecha 19/09/2025, la que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.