SUMAYEN SA c/ MARTINEZ ZUCCARDI CECILIA EMMA s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora Sumayen S.A. reclamó el cobro de $1.888.674,72 por saldo de precio mínimo garantizado en contrato de provisión y packing de cítricos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba del precio pactado, valorando las impugnaciones de la demandada y la insuficiencia probatoria del informe pericial.
¿Quién es el actor?
SUMAYEN S.A.
¿A quién se demanda?
Emma Cecilia Martínez Zuccardi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de saldo de precio mínimo garantizado por prestaciones de provisión y packing de frutas (limón y naranja) por la suma de $1.888.674,72 más intereses, derivado de diferencias de facturación (acción de cumplimiento de contrato y cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n° 2288 de fecha 28/11/2024 que había rechazado la demanda por no haberse acreditado el precio pactado; costas a la recurrente; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"La falta de toda prueba de los precios que la actora alega en su demanda, y en base a los cuales confecciona la planilla de fs. 24, y determina el saldo deudor que pretende cobrar en este juicio, me genera la convicción de que su pretensión de cobro carece de toda causa, por lo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 499 del Código Civil (que mantiene el artículo 726 del CCCN), la demanda no puede ser admitida."
"De ello se desprende -cf. lo anticipado- que, contrariamente a lo alegado por la apelante, las facturas aquí cuestionadas no pueden considerarse tácitamente aceptadas; antes bien, pondero que han sido expresamente impugnadas por la compradora dentro del plazo de 10 días siguientes a su recepción acreditada (26/01/2012 cf. acta notarial ut supra referenciada), de conformidad a lo previsto en el art. 474 del Código de Comercio (aplicable a caso cf. marco jurídico no controvertido; en sentido similar, art. 1145 CCCN). En consecuencia, los instrumentos señalados no constituyen prueba suficiente en orden a tener por acreditada la deuda que alega la firma actora Sumayen S.A. en su favor y a cargo de la demandada."
"En ese contexto al magistrado de grado descartó la pericia por considerarla irrelevante para acreditar el precio pactado verbalmente con sustento en el cual la actora reclama el pago de un saldo deudor. Conclusión -carencia de valor probatorio- que se comparte dado que, analizado el informe contable, el mismo luce impreciso y no concluyente sobre este punto central del debate. Nótese que la propia perito socavó su trabajo al aclarar que 'no se especializa en el rubro costos de citrus' y que la 'fuente de información es muy confusa', lo que le resta relevancia y conducencia a los fines probatorios propuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo fue acordado por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruíz), adhiriendo la segunda vocal a los fundamentos del preopinante; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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