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Cámara de Apelaciones

AREVALO DANIEL MARCELO c/ GRUPO LICI S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor solicitó cumplimiento de una medida cautelar de innovar para que el Banco readecúe cuotas de un préstamo al 20% de sus ingresos y se aplicaran astreintes por incumplimiento. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó el decreto que hizo efectivas las astreintes, por considerar que el banco actuó de forma pasiva e injustificada y no acreditó cumplimiento oportuno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7284/24
Astreintes Medida cautelar de innovar Incumplimiento Readecuacion de cuotas Banco santander Recibos de sueldo Costas Revocatoria Apelacion en subsidio Cpcct

¿Quién es el actor?

Arevalo Daniel Marcelo (actor).

¿A quién se demanda?

Banco Santander S.A. (demandado/accionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de una medida cautelar de innovar ordenando al banco readecuar cuotas del préstamo al 20% de los ingresos del actor y aplicación de astreintes por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por el Banco; se confirmó el decreto de fecha 03/07/2025 que aplicó las astreintes; costas a la parte recurrente; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de marras, la manda judicial que debe cumplirse consiste en una medida cautelar de innovar que, en lo pertinente, ordenó al banco demandado '...durante la tramitación del presente proceso, hasta su conclusión por los medios procesales admitidos, a readecuar las cuotas del préstamo Nro. 000-03811069662/1 adquirido por el actor Sr. Arevalo Daniel Marcelo DNI 23.015.808 a cuotas equivalentes al 20% de sus ingresos, hasta tanto recaiga sentencia de fondo y adquiera firmeza.'"

"De las probanzas de autos resulta que, tras la denuncia de incumplimiento (21/03/2025), el 25/03/2025 se intimó al Banco a cumplir en 5 días bajo apercibimiento de aplicación de astreintes de $10.000 diarios. En fecha 01/04/2025 el Banco solicitó al actor la presentación de recibos de sueldo para poder cumplir. El 10/04/2025 el actor acompaña el recibo solicitado y se ordena notificar al Banco a los fines que acredite el cumplimiento de la cautelar en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de hacer efectivas las astreintes. El 14/04/2025 el Banco informó la readecuación de febrero y marzo, y solicitó el recibo de abril para poder readecuar la cuota de dicho mes. Tras un nuevo incumplimiento denunciado el 27/05/2025, el actor adjunta el recibo de abril (17/06/2025). Por decreto del 17/06/2025 el Juzgado ordenó notificar al Banco para que en 5 días acreditara instrumentalmente el cumplimiento, bajo apercibimiento de hacer efectivas la imposición de astreintes determinadas en providencia de fecha 25/03/2025. Esta última intimación se notificó al Banco el 18/06/2025, sin que se haya informado su cumplimiento. Finalmente, el 03/07/2025 se dicta el decreto que aplica las astreintes, motivando el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio."

"Es de destacar que el banco demandado no estaba imposibilitado de cumplir la orden judicial (cf. agravios ensayados), ya que disponía de recibos de sueldo anteriores del actor para calcular el porcentaje requerido, independientemente de que las cuotas pudieran ajustarse posteriormente al presentarse los recibos actualizados. En contraste, el banco ha mantenido una actitud pasiva e injustificada en la superación de la problemática del actor, lo cual resulta incompatible con su carácter de proveedora de servicios financieros y bancarios."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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