JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SAYARA S.R.L. c/ LOBO FRANCISCA RAQUEL Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

Sayara S.R.L. y demás partes discuten la conexidad de tres juicios vinculados a un boleto de compraventa. La Cámara confirmó la declaración de conexidad y el desplazamiento de competencia por conveniencia práctica y para evitar resoluciones contradictorias, con base en el informe actuario y en la necesidad de una valoración única del material probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1176/19
Conexidad Competencia Acumulacion de causas Boleto de compraventa Decisiones contradictorias Valoracion unica de prueba Informe actuario Costa procesal Expediente 1176/19 Confirmacion de resolucion

¿Quién es el actor?

Sayara S.R.L. (parte actora en alguno de los procesos) y otros intervinientes según expediente.

¿A quién se demanda?

Entre otros, LOBO Francisca Raquel; también interviene la Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. como demandada apelante; están involucrados Eduardo Franco y Vega Juan Sebastián en causas conexas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversias relacionadas con la existencia/ejecución de un boleto de compraventa de fecha 21/09/2012; pretensiones opuestas de declaración de inexistencia o de cumplimiento del boleto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. y se confirmó la resolución de fecha 20/02/2025 que declaró la conexidad de los expedientes N° 1176/19, N° 1238/20 y N° 2863/17; costas por el orden causado; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante tuvo en consideración que los autos del título se radicaron en ese juzgado por ser conexo al expte. N°2863/17; y previo informe actuarial transcripto en la misma sentencia declaró la conexidad en los términos y con los alcances dispuestos en la resolución apelada. Para así decidir, puso de relieve que la conexidad puede ser de carácter sustancial o meramente instrumental; siendo propio de esta última la conveniencia práctica de que sea el órgano competente para conocer en un determinado proceso quien, en razón de su contacto con el material fáctico jurídico y probatorio de aquél, también lo sea para entender en las pretensiones o peticiones -accesorias o no- vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso."

"Según puede advertirse, no se trata meramente de razones de economía procesal, sino -fundamentalmente- de evitar el eventual dictado de resoluciones contradictorias. La acumulación ordenada permitirá arribar a una sentencia conjunta, ya que las cuestiones comunes entre ellas aconsejan una solución única y congruente."

"Contrariamente a lo sostenido por el apelante, el Juez de grado ha expuesto de manera pormenorizada las razones de conveniencia práctica para así decidir, con apoyo en el informe actuarial producido en autos y en las disposiciones pertinentes de la ley adjetiva, que no se ven refutadas en el memorial recursivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal) conforme art. 23 bis LOT; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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