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Cámara de Apelaciones

GASPARRE ANA CATALINA c/ DE ARRIBA SANTIAGO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y reclamó la extensión de la condena a la aseguradora por exclusión de cobertura. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión contra Nación Seguros S.A. por aplicarse la cláusula de exclusión por exceso de ocupantes, considerada razonable y conforme a la póliza y a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3229/19
Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Exceso de ocupantes Responsabilidad civil Poliza n.?1645920 Clausula cg-rc 2.1 inc.17.3 Toyota hilux Cosa juzgada del asegurador Indemnizacion Costas

¿Quién es el actor?

Ana Catalina Gasparre (actora).

¿A quién se demanda?

Santiago de Arriba (demandado principal) y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; extensión de la condena contra la aseguradora por cobertura del seguro obligatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 25/11/24 que hizo lugar a la demanda contra el conductor y absolvió a Nación Seguros S.A. por aplicarse la exclusión de cobertura. Se impusieron costas en el orden causado; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos de la póliza n.º1645920 surge que en la cláusula CG-RC 2.1 de exclusión a la cobertura de responsabilidad civil prevé especificamente en su inciso 17.3 que el asegurador no indemnizará 'los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o en lugares no aptos para tal fin'."

"De las constancias de autos, en especial de la causa penal 'De Arriba Santiago y otros s/ sus lesiones en accidente de circulación' (expte. n.º 54130/2019). y de la propia declaración de la actora y el demandado, sobre su versión de los hechos, coinciden que al momento en que se produjo el accidente Ana Catalina Gasparre (tercera transportada) ocupaba el habitáculo de atrás de la camioneta camioneta Toyota Hilux, dominio NOE-658, junto con otras 3 personas y que en total eran 6 ocupantes en el vehículo (este punto no es materia de discusión)."

"Por las razones expuestas, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo, rechazando el recurso interpuesto por la parte actora, por verificarse la hipótesis de 'no seguro' por riesgo no cubierto por la póliza, oportunamente planteado por la aseguradora."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. María Dolores Leone Cervera y Dr. Benjamín Moisá). El voto que abre (preopinante) coincide con la decisión mayoritaria; no hubo disidencia relevante.

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