JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TRUJILLO LAURA LUCIANA c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promueve acción contra Círculo de Inversores S.A. por plan de ahorro automotor reclamando devolución de sumas, pago por consignación, entrega del contrato y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial pero hizo lugar parcialmente a la apelación sólo respecto de las costas, revocando la imposición de indemnización de costas en contra de la actora y ordenando costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2945/22
Plan de ahorro automotor Consumidor Legitimacion activa Mandato Devolucion honorarios Pago por consignacion Pericia contable Costas Art. 53 bis ldc Cesion de contrato.

¿Quién es el actor?

Laura Luciana Trujillo.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones derivadas de un plan de ahorro automotor (devolución de honorarios del mandatario, pago por consignación para extinguir deuda, entrega del contrato de prenda para cancelación registral, rubros indemnizatorios y medidas preventivas), con invocación de normativa de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las pretensiones de la actora; únicamente se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación respecto de la regulación de costas, revocando el punto II resolutivo de primera instancia y disponiendo que las costas se impongan por el orden causado (arts. 61, 487 CPCC y art. 53 bis LDC). Se difiere pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto la afirmación de una titularidad subjetiva, coherente con las consecuencias jurídicas pedidas, es la que legitima al actor o al demando para impetrar de los tribunales la tutela de sus derechos e intereses legítimos, ya sea como pretensión o como defensa.

En el caso de autos, Laura Luciana Trujillo alega tener legitimación activa en virtud de ser adherente de un plan de ahorros identificado como Grupo 1278, Orden 126, y titular del vehículo dominio AA520UE. Lo es así por cuanto en fecha 27/04/2016 la titular originaria transfirió todos los derechos y obligaciones emergentes del contrato del Sr. Sergio Martín Ignacio, negocio jurídico que se celebró con intervención de la contadora pública Natalia Fortino para Fortunato Forntino y CIA SRL, reconocida por la demandada.

En fecha 15/08/2023 obra informe del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la 7ma Nominación Capital en el que da cuenta respecto del divorcio entre Sergio Martín Ignacio y Laura Luciana Trujillo. Asimismo, en el pronunciamiento remitido, surge la homologación de un convenio sobre bienes, de la cual surge: 'La Sra. TRUJILLO, será poseedora y titular del vehículo Marca Citroën, Modelo C3 ... Dominio AA520UE ... El titulo automotor será a nombre de la Sra. Laura Luciana Trujillo correspondiéndole el 100% de la titularidad al momento de la cancelación de plan automotor en la firma Fortunato Fortino y Cía.' Esta situación fue comunicada al demandado Circulo de Inversores SA, mediante carta documento de fecha 06/01/2023.

Por lo tanto, al no haber oposición a la cesión antes comunicada al mandante, queda configurada y perfeccionada la cesión de la posición contractual en cabeza de la Sra. Trujillo, actora en autos, lo que a su vez, justifica su legitimación en el presente litigio."

Sobre costas:

"Ahora bien, no obstante lo dicho, la temática aquí analizada es la de conflictos con planes de ahorros para la adquisición de un automotor, que ha generado trajo numerosos planteos novedosos, sin que en muchos de ellos se avizore un criterio jurisprudencial uniforme.

Por lo cual, en el caso particular aquí analizado, desde la perspectiva constitucional (art. 42 CN) que impera en el caso, estimamos prudente admitir parcialmente tales agravios, modificar lo resuelto en el punto en primera instancia y en definitiva imponer las costas procesal por el orden causado, en aplicación de los arts. 61, 487 y art. 53 bis LDC.

Por lo tanto, se hará lugar parcialmente al agravio formulado por el actor en lo que respecta a la materia costas, y se impondrán las costas del proceso tanto en primera instancia como en la Alzada por el orden causado, dejando a salvo el derecho consagrado de gratuidad a favor del consumidor."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta) con coincidencia de votos; no se registra disidencia.

Fechas y datos relevantes: sentencia apelada de fecha 23/05/2024; oficio de homologación de divorcio del 15/08/2023; carta documento informativa del 06/01/2023; sentencia de Alzada dictada el 23/09/2025; Expte. n° 2945/22.

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