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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA c/ IBAÑEZ IRENE MABEL s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora promovió demanda por contrato ordinario contra Ibañez; la Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia del 19/09/2025 por haberse incorporado por error un proyecto ajeno y ordenó que vuelvan los autos a despacho para dictar sentencia conforme lo dispuesto el 12/06/2025. El tribunal fundamentó la nulidad en el informe actuarial que acreditó el error involuntario y aplicó el art. 225 y concordantes del CC. del CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3213/20
Nulidad de oficio Error material / proyecto ajeno Sentencia anulada 19/09/2025 Remision a despacho Art. 225 cpcct Contrato ordinario Camara en lo civil y comercial Procedimiento civil Autos n? 3213/20 Actos posteriores anulados

¿Quién es el actor?

MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA

¿A quién se demanda?

IBAÑEZ IRENE MABEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contrato ordinario (causa caratulada "MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA c/ IBAÑEZ IRENE MABEL s/ CONTRATO ORDINARIO", Expte. N° 3213/20).

¿Qué se resolvió?

Declarar de oficio la nulidad de la sentencia dictada en fecha 19/09/2025 y de todos los actos posteriores que sean su consecuencia; disponer que los autos vuelvan a despacho para dictar sentencia conforme lo dispuesto en fecha 12/06/2025. La sentencia es dictada por dos miembros del tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el informe actuarial del día de la fecha, del que se desprende que por un error involuntario se pegó un proyecto de sentencia que no corresponde a estos autos, corresponde declarar la nulidad de oficio de la sentencia dictada en fecha 19/09/2025 y de todos los actos posteriores que sean su consecuencia .(art.225 y CC. del CPCCT). Correspondiendo que estos autos vuelvan a despacho para dictar sentencia."

"DECLARAR de oficio la nulidad de la sentencia dictada en fecha 19/09/2025 y de todos los actos posteriores que sean su consecuencia (art.225 y CC. del CPCCT). Proveyendo lo pertinente: vuelvan los autos a despacho para dictar sentencia conforme lo dispuesto en fecha 12/06/2025."

Además consta la indicación procesal sobre composición: "La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión surge por coincidencia de dos votantes y el dispositivo final es el que prevalece.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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