PEREZ JORGE EDUARDO c/ JUAREZ JOSE RICARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo y reclamaron pérdida de chance y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores: aplicó intereses desde la fecha del hecho a la pérdida de chance y elevó el daño moral a $26.843.000, y rechazó el recurso de la aseguradora San Cristóbal.
¿Quién es el actor?
Sr. Pérez Jorge Eduardo y Sra. Sara Lía Navarrete (actores).
¿A quién se demanda?
Sr. José Ricardo Juárez, Sra. Álvarez María Roxana y la citada en garantía aseguradora San Cristóbal S.M.S.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente mortal (fallecimiento del hijo Franco, ocurrido el 06/10/2013), con rubros de pérdida de chance por ayuda futura y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada en favor de los actores: 1) se estableció que la suma estimada por pérdida de chance devengará intereses desde la fecha del hecho (06/10/13) hasta la sentencia apelada (11/11/24) a un interés puro del 8% anual y, desde allí hasta su efectivo pago, conforme tasa activa promedio del BNA para operaciones de descuento a 30 días; 2) se elevó la indemnización por daño moral a $26.843.000, correspondiendo $13.412.500 para cada actor. Se rechazó el recurso de apelación de San Cristóbal S.M.S.G. y se impusieron costas conforme lo considerado; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, la suma estimada en concepto de pérdida de chance por ayuda futura devengará intereses desde la fecha del hecho –06/10/13- hasta la sentencia apelada -11/11/24 - a un interés puro del 8% anual y, desde allí hasta su efectivo pago, conforme tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento a 30 días."
"Surge de lo dicho que, en caso de muerte de un hijo de corta edad –joven casi adolescente, en el caso- a la problemática de establecer la cuantía de todo daño moral–precio de un consuelo que nunca será integro-, se suma la directiva de nuestro Tribunal cimero, antes mencionada."
"Por lo considerado, se establece que la indemnización por daño moral habrá de reconocerse en la suma total de $26.843.000 (pesos veintiséis millones ochocientos cuarenta y tres mil), correspondiendo $13.412.500 (pesos trece millones cuatrocientos doce mil quinientos) para cada uno de los actores, respectivamente. Tal monto devengará intereses desde la fecha del hecho –06/10/13- hasta la sentencia apelada a un interés puro del 8% anual y, desde allí hasta su efectivo pago, conforme tasa activa promedio mensual que fija el BNA, conforme lo determinara el Aquo, contra lo cual no medió agravio alguno."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de dos votantes (Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela F. Ruiz); el fondo del fallo surge del bloque resolutorio aprobado por mayoría.
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