TUSA LEONARDO ANTONIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los incidentistas Álvaro Javier Bravo y Claudio Fernando Bravo apelaron la resolución que los declaró terceros en un juicio de usucapión y rechazó su nulidad. La Cámara confirmó la interlocutoria de fecha 30/04/2025, rechazó los agravios por falta de perjuicio concreto y sostuvo que la conexidad y la publicidad catastral justifican la intervención como terceros.
¿Quién es el actor?
Leonardo Antonio Tusa.
¿A quién se demanda?
Se dirigió la demanda contra Luisa Leal (figurante en el registro catastral); los Sres. Álvaro Javier Bravo y Claudio Fernando Bravo intervinieron como incidentistas/terceros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Álvaro J. Bravo y Claudio F. Bravo y se confirmó en todas sus partes la resolución interlocutoria de fecha 30/04/2025 que negó la nulidad pretendida y declaró la intervención de los Bravo como terceros (arts. 48 inc. 1, 49, 51 y 52 CPCCT). Se impusieron costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto original):
"El principio rector en materia de nulidades procesales es el de trascendencia, consagrado en el art. 223 de nuestro Código Procesal Civil y Comercial (CPCCT), que exige para su procedencia la existencia de un interés legítimo y, fundamentalmente, de un perjuicio cierto e irreparable que no pueda ser subsanado de otra manera. Las nulidades no existen en el mero interés de la ley; su declaración no tiene por objeto satisfacer pruritos formales, sino enmendar perjuicios efectivos a la garantía de la defensa en juicio.
En el caso de autos, los apelantes no logran demostrar cuál es el perjuicio concreto que la decisión les irroga. La conexidad dispuesta asegura que el juez, al momento de dictar la sentencia definitiva, tendrá a la vista las pretensiones y las pruebas producidas en ambos expedientes. Lejos de vedarles la defensa, lo dispuesto les permite desplegar toda su estrategia argumental y probatoria en el proceso donde son actores (Expte. N° 1177/15), lo cual será valorado de manera conjunta con la pretensión del Sr. Tusa al momento de la resolución final de ambas causas.
El temor expresado por los recurrentes sobre una eventual declaración de caducidad de instancia en su propio expediente no constituye un argumento válido para justificar la nulidad aquí pretendida. Dicha contingencia procesal dependerá, en todo caso, de su propia diligencia vinculada a la actividad o inactividad procesal. La verificación de un vicio procesal en este expediente no puede depender de un resultado hipotético y futuro en otra causa, cuya suerte está en manos de los propios apelantes."
Transcripción adicional sobre legitimación pasiva/terceros:
"La normativa aplicable al proceso de usucapión es categórica. Tanto el art. 24 de la Ley 14.159 como el art. 477 del CPCCT imponen al actor dirigir su demanda contra quien figure como titular del dominio en los registros oficiales pertinentes. Esta exigencia no es caprichosa, sino que busca asegurar la correcta traba de la litis con quien, según la publicidad registral, ostenta el derecho que se pretende contradecir.
El actor, Sr. Tusa, dirigió la acción contra la Sra. Luisa Leal, quien figura como persona 'registrada' o 'empadronada' en los informes de la Dirección General de Catastro. La interpretación que la a quo realiza de los términos 'registrado' y 'contribuyente' es correcta y se ajusta a la finalidad de la norma procesal. Mientras el primero alude a la titularidad a efectos catastrales, el segundo designa al obligado fiscal.
La argumentación de los apelantes, que pretenden equiparar la condición de 'contribuyente' a la de 'titular de dominio' con base en el art. 205 del Código Tributario Provincial, resulta improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos jueces), siendo el bloque dispositivo final el que fija la decisión.
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