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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ TOKAR JUAN EDUARDO s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS

La Caja Popular de Ahorros demandó a Juan Eduardo Tokar por cobro de $4.580.345,70 derivado de una certificación de deuda. La Cámara confirmó la providencia que declaró la nulidad de las actuaciones desde el 25/10/2022 y la suspensión del trámite por haberse acreditado el fallecimiento del demandado, por vulneración del principio del contradictorio y de la estructura esencial del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2624/22
Cobro ordinario Fallecimiento Nulidad de actuaciones Suspension de terminos Sucesion Articulo 37 cpcct Alteracion de la estructura esencial del proceso Derecho de defensa Caducidad de instancia Costas.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Juan Eduardo Tokar (fallecido el 22/08/2022).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de pesos por la suma de $4.580.345,70 (Certificación de Deuda de Agencias de Quiniela, en virtud del art. 24 Ley Nº 5.115).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Nicolás Mirande y se confirmó la providencia de fecha 18/09/2023 que declaró de oficio la nulidad de las actuaciones a partir del 25/10/2022 y dispuso la suspensión de los términos por acreditarse el fallecimiento del demandado; se impusieron costas en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, cabe recordar que nuestro ordenamiento impone medidas específicas cuando una de las partes fallece durante el proceso. En particular, el artículo 37 (ex artículo 57) del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en adelante CPCCT, establece que, comprobado el fallecimiento de una parte (con acta de defunción o análogo), el juez debe suspender la tramitación del proceso y citar a sus sucesores para que lo prosigan en su lugar.

Dicho procedimiento procura garantizar el derecho de defensa de los herederos, evitando que el juicio continúe sin la debida integración de la litis."

"A juicio de este Tribunal, esta decisión de la jueza de primera instancia se ajusta a las previsiones legales citadas. En efecto, continuar el trámite de un juicio sin la presencia de una de las partes esenciales (por muerte de ésta) entraña una notoria 'alteración de la estructura esencial del procedimiento', en los términos del artículo 225 del CPCCT.

El proceso civil se basa en la bilateralidad y el contradictorio. Cuando sobreviene el fallecimiento de la parte demandada, la relación procesal queda incompleta y debe ser reparada incorporando a sus sucesores. Si ello no ocurre, el desarrollo ulterior del proceso deviene estructuralmente defectuoso, al faltarle uno de sus sujetos indispensables."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias; el acuerdo resolvió confirmar el proveído de la a quo.

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