PONS MARIA MERCEDES TRINIDAD c/ ALBORNOZ PABLO SEBASTIAN Y OTROS s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
La actora promovió acción sucesoria con prueba pericial caligráfica y los recurridos impugnaron la providencia que autorizó el cotejo con documentos del Cementerio Parque San Agustín. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el incidente de nulidad; sostuvo que los documentos estaban ofrecidos e incorporados al proceso, operan los principios de preclusión y adquisición, y los agravios llegaron extemporáneamente.
¿Quién es el actor?
María Mercedes Trinidad Pons (actora / sucesión).
¿A quién se demanda?
Felipe Armando Albornoz Hansen y Pablo Sebastián Albornoz (recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de nulidad deducido contra el punto 1 del proveído de fecha 14/02/2025 (relacionado con la admisión y alcance de prueba pericial caligráfica y el cotejo con documentos del Cementerio Parque San Agustín en expediente sucesorio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 26/05/2025 que había desestimado el incidente de nulidad; se impusieron las costas a los recurrentes y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreta referencia al incidente de nulidad rechazado en primera instancia, la funcionaria señala que '...el documento a cotejar ?documentación archivada en el Cementerio San Agustín- ya se encontraba ofrecida en autos como prueba informativa por la propia parte actora en presentación del 28/02/24 y ordenada su producción en audiencia del 01/10/24. Sumado a ello, tal como destacó la sentencia en vista, mediante providencia del 28/11/24, se dispuso la ampliación del plazo probatorio para producir la prueba pericial caligráfica, con el fin de poder realizarla cotejando la firma en cuestión con la mayor cantidad de firmas indubitadas de la Sra. Pons. Tal providencia se encuentra firme.'"
"En ese contexto, no se advierte la existencia de una alteración en la estructura del proceso, puesto que la documentación que se encuentra en Cementerio San Agustín, ya fue individualizada y ofrecida oportunamente por la actora como prueba instrumental e incorporada al proceso, habiendo sido ordenada su producción y consentido ello la parte ahora recurrente."
"Se advierte entonces que lo resuelto por la jueza de grado encuentra adecuada justificación tanto en el principio de preclusión como el de adquisición."
Dispositivo final transcripto:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Felipe Mariano Rouges, en representación de los Sres. Felipe Armando Albornoz Hansen y Pablo Sebastián Albornoz, en contra de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA de acuerdo a lo considerado.
II) IMPONER LAS COSTAS a cargo de los recurrentes.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo confirma la sentencia de grado; el texto no registra disidencia en el bloque dispositivo final y la resolución consta suscripta por los jueces (Argiro, Lescano de Francesco, Segura), por lo que la decisión del Tribunal es la descrita.
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