AGUIRRE IGNACIO AGUSTIN s/ DENUNCIA
Conflicto negativo de competencia entre la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Contravencional por la causa “Aguirre Ignacio Agustín s/ Denuncia”. La Corte Suprema declaró competente a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, entendiendo que la pretensión controvierte una decisión administrativa y encuadra en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Actores no individualizados más allá de la carátula “Aguirre Ignacio Agustín s/ Denuncia” (pretensión de los actores contra decisión municipal).
¿A quién se demanda?
Órgano municipal (decisión emanada de un organismo administrativo) y conflicto con el Juzgado Contravencional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia sobre quién debe entender en la pretensión que controvierte una decisión municipal; es una medida auto-satisfactiva formulada por los actores que reviste autonomía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 25 de agosto de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 25 de agosto de 2025, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a la cual se remite, y que en lo sustancial indica que, tal como surge de la compulsa de autos, “se observa que la medida auto-satisfactiva formulada por los actores no se trata de un recurso de apelación en contra del órgano municipal, sino de una pretensión que controvierte una decisión de éste, que reviste autonomía”, así entonces, la misma se encuentra comprendida en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Organica del Poder Judicial, que determina la competencia material de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Así, el dictamen concluye en que “la pretensión de los actores se corresponde con el cuestionamiento de una decisión emanada de un organismo administrativo, resultando competente por ende para entender la Sala II° de la Cámara Contencioso Administrativo”.
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 25 de agosto de 2025.
(Sin votos de disidencia consignados en el texto de la sentencia.)
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