JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ CHEBAIA RAUL ANTONIO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) apeló la inhabilidad de títulos aplicada a varios cargos por CISI comunal y la distribución de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inhabilitados los cargos por CISI respecto de los padrones indicados por falta de prueba de prestación del servicio y confirmó la imposición de costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7544/24
Ejecucion fiscal Cisi comunal Inhabilidad de titulo Prueba de prestacion del servicio Acta de constatacion Costas Provincia de tucuman dgr Padrones 699897-699902 Obligacion tributaria Jurisdiccion provincial

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Chebaia Raúl Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cargos tributarios, entre ellos varios cargos por CISI Inmueble-Comuna (BCOT/7017/2024; BCOT/7018/2024; BCOT/7019/2024; BCOT/7020/2024; BCOT/7021/2024; BCOT/7042/2024) y un cargo por Impuesto Inmobiliario (BCOT/7016/2024 por $260.755,88).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 17/06/2025: se declaró la inhabilidad de los cargos por CISI enumerados y se rechazó la inhabilidad respecto del cargo por Impuesto Inmobiliario (ordinario), disponiéndose la prosecución de esa ejecución; se confirmaron las costas impuestas en primera instancia a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo decisivo, el pronunciamiento de primera instancia encuadra el CISI Comunal como una tasa cuya validez depende de la prestación efectiva de actividades o servicios estatales útiles y vinculados al inmueble del contribuyente.

Sobre esa base (y sin desconocer que la inhabilidad es, en principio, una defensa de corte formal) aplica el criterio jurisprudencial que habilita a verificar, incluso en la vía ejecutiva, la existencia y exigibilidad de la deuda cuando ello surge de las constancias de autos.

La A quo consideró que la actora no aportó elementos que acrediten qué servicio se brindó ni su conexión concreta con los padrones. Sostuvo que, frente a la negación, la carga de demostrar la efectiva prestación recae en el Estado. No habiendo aportado prueba suficiente el Estado declaró la inhabilida de los cargos descriptos."

"De otra parte, otra prueba aportada por el demandado es el acta de constatación instrumentada en la escritura n° 75 del 16/09/2022, labrada por la escribana María Soledad Sequeira. En ella, la escribana constata en el inmueble 'Estancia El Molino' (padrones 699.897, 699.898, 699.899, 699.900, 699.901 y 99.193), ubicado en RP 311, km 11,6 (Trancas) lo siguiente: '...La propiedad en su mayor porcentaje se encuentra sin desmontar, con monte nativo, razón por la cuál no posee caminos, ni mucho menos servicios de alumbrado público ni recolección de residuos entre otros servicios que deberían ser prestados por la Comuna, en un todo de acuerdo a la Ley Provincial número 5.637 (Código Tributario Comunal)[...] siendo las 14:00 horas del día de la fecha me traslado y constituyo en el inmueble sito en Ruta Provincial número 311 Kilómetro 11,6, [...] tras recorrer aproximadamente 1,5 Kilómetro por el camino de acceso constato que no hay postes de alumbrado ni cableado aéreo hasta llegar a la zona donde se encuentra la capilla, la vivienda…' '...También constato que sobre la ruta número 311 aproximadamente a una distancia de 1 kilómetro del acceso al inmueble objeto de la presente constatación, la ausencia de postes ni cableado de alumbrado…' Esta acta de fecha 2022 acredita que la situación de imposibilidad de la Comuna de brindar servicios sobre el fundo del demandado continúa hasta esa fecha."

"En razón de lo considerado se confirma lo resuelto en primera instancia: inhabilidad de los cargos tributarios BCOT/7017/2024 emitida en concepto de CISI INMUEBLE-COMUNA Padrón 699897, BCOT/7018/2024 emitida en concepto de CISI INMUEBLE-COMUNA Padrón 699901, BCOT/7019/2024 emitida en concepto de CISI INMUEBLE-COMUNA Padrón 699900, BCOT/7020/2024 emitida en concepto de CISI INMUEBLE-COMUNA Padrón 699898, BCOT/7021/2024 emitida en concepto de CISI INMUEBLE-COMUNA Padrón 699899, BCOT/7042/2024 emitida en concepto de CISI INMUEBLE-COMUNA Padrón 699902.

Por idéntica razón, se confirma la imposición de costas de la A quo, rechazandóse los agravios de la actora al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el acuerdo final confirma la sentencia apelada.

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