INVANOA SRL c/ CARRION PABLO ISAAC s/ COBRO EJECUTIVO
El apoderado interpuso revocatoria contra la negativa a capitalizar intereses sobre honorarios regulados en la sentencia de grado. La Cámara confirmó la decisión recurrida: los honorarios constituyen crédito autónomo cuyos intereses corren desde la firmeza, notificación y vencimiento legal, por lo que no existía materia capitalizable en los términos del art. 770, inciso b, del CCyCN.
¿Quién es el actor?
INVANOA SRL (demandante en el cobro ejecutivo; en autos la apelación fue interpuesta por el letrado Roque José Agustín Tello por derecho propio).
¿A quién se demanda?
CARRION PABLO ISAAC (proceso principal: cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la instancia principal se regula honorarios (sentencia de grado del 17/03/2025) y el recurrente solicitó la capitalización de los intereses por mora sobre esos honorarios (tasa activa BNA, capitalización semestral) conforme art. 770 CCyCN, inciso b (y subsidiariamente inciso c).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria; se confirmó la sentencia de fecha 29/09/2025 que negó la capitalización de intereses sobre los honorarios regulados. No se hacen lugar las pretensiones de capitalización y se confirma el pronunciamiento atacado; sin costas en la Alzada por no mediar contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 770, inciso b, del CCyCN admite, con carácter excepcional, la capitalización de intereses ya devengados al momento de la notificación de la demanda de la obligación cuyo pago se reclama.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente caratulado 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ Despidos' (Fallos: 347:100), sentencia del 29/02/2024, expresó que '...La excepción contemplada en el inciso "b" alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, "en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda". A riesgo de ser reiterativa, la Corte ha precisado que el mecanismo del inciso b opera tomando como hito la notificación de la demanda, a partir de la cual aquéllos intereses devengados hasta ese momento se incorporan al capital.'
Trasladado al caso bajo estudio, los honorarios no constituyen la obligación reclamada en la demanda principal sino un crédito autónomo que es cuantificado con el auto regulatorio. Es decir, sus intereses no corren sino desde la mora del obligado, que se configura cuando la regulación queda firme, se notifica y vence el plazo legal arancelario de diez (10) días previsto por el artículo 24 de la ley n° 5480. Antes de ese trípode (firmeza, notificación y vencimiento) no existen intereses devengados sobre honorarios y, por ende, no hay materia capitalizable en los términos del artículo 770, inciso b, del CCyCN. En esa inteligencia, anticipar ahora un pronunciamiento de capitalización podría tornar la decisión abstracta, al no contar aún con la base fáctica que la excepción exige."
"Sin perjuicio de ello, y respecto del encuadre alternativo en el artículo 770, inciso c, al no haber sido dicho pedido materia de debate en la instancia inferior, no corresponde que sea analizado en esta instancia, y así se resolverá."
Resolución final del bloque dispositivo:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Roque José Agustín Tello en contra de la sentencia dictada el 29/09/2025, la que se confirma.
II) COSTAS: conforme se considera.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
No consta voto en disidencia; el acuerdo confirmó la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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