PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. c/ YPF S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán - D.G.R. ejecutó a YPF S.A. por una boleta de deuda por $49.743.616,18; YPF apeló alegando inconstitucionalidad del régimen de percepciones y pago por parte de obligados principales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por inconstitucionalidad e inexistencia/pago de la deuda y ordenó mantener la ejecución con costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de la Boleta de Deuda BTE/3042/2015 por la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Dieciseis con 18/100 ($49.743.616,18) (monto actualizado al 30.09.2015), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de YPF S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 05/09/2024 que ordenó seguir la ejecución fiscal; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inconstitucionalidad : Ahora bien, por la índole del planteo corresponde tratar en primer lugar el agravio expuesto en contra del rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado por YPF SA, dado que si se impone una conclusión favorable al planteo de la apelante, ésta incidirá directa y centralmente en cuanto atañe a la habilidad del título.
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Todo ello marca la inadmisibilidad del planteo de inconstitucionalidad intentado en este proceso; decisión de la a-quo que será confirmada."
"Inexistencia de la deuda ejecutada : Pasando ahora a los agravios expuestos contra el rechazo de la Inhabilidad de Título por Inexistencia, Inexigibilidad y Pago de la deuda, diremos que para probar los supuestos de hecho en los que basó sus defensas, YPF SA ofreció pruebas consistentes en : a) Informativa... b) Pericial Contable...
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Como se advierte, la determinación tributaria ejecutada se encuentra firme y al caducar el proceso contencioso administrativo en el que YPF SA pretendió cuestionarla y no iniciar otro al día de la fecha conforme consulta al SAE, no se advierten obstáculos ni argumentos verdaderamente atendibles para revertir la decisión de Primera Instancia.
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Todo ello sella la inatendibilidad del agravio referido al rechazo de las defensas de Inexistencia, Inexigibilidad y Pago de la deuda."
"Condonacion : En cuanto a la condonación rechazada, tampoco el memorial refuta las consideraciones sentenciales al respecto; es más no hay un solo argumento en el escrito de YPF SA que rebata el hecho de que el embargo preventivo incoado por la actora en 12 / 02 / 2014 tuvo por efecto interrumpir la prescripción... Ante ello y habiéndose interrumpido el plazo de prescripción con anterioridad al 31 / 03 / 2017 no es viable la condonación pretendida y la decisión de rechazarla es correcta y debe confirmarse."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolutivo aparece en el bloque dispositivo final que dispone "RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma", suscripto por los señores Jueces de Cámara (firmas digitales de Aveldaño Ricardo Daniel, Courtade Carlos Enrique y Fajre Myriam Gisela). No consta disidencia; se confirma la decisión mayoritaria de la Sala I.
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