ALURRALDE EDUARDO c/ AVILA JAEL IVANA s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de un pagaré de $250.000 firmado en blanco y con vencimiento 27/03/2024. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por aplicación de la Ley 24.240 y rechazó la ejecución por incumplimiento del artículo 36 LDC y falta de prueba sobre la causa.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alurralde.
¿A quién se demanda?
Jael Ivana Avila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré por $250.000 (librado 27/02/2024, vencimiento 27/03/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título; se hizo lugar a la excepción de inhabilidad, se rechazó la ejecución, costas a cargo del actor y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que estamos frente a un proceso ejecutivo por el monto de $250.000, con base en un pagaré sin protesto suscripto por la demandada librado el 27/02/2024 con fecha de vencimiento el 27/03/2024."
"Sin embargo, existe un supuesto de excepción, en donde resulta viable el examen de la causa negocial. Así, si se enfrentan en la ejecución los obligados directos (librador y portador), y la causa de la obligación aparece manifiesta, deben ceder los principios de autonomía y abstracción que caracterizan al pagaré y debe admitirse la defensa causal (CNCivil, sala E; 'Chediak S.A., José J. c. Municipalidad de Buenos Aires'; LA LEY 1995-D, 49; 04/03/1994; TR LALEY AR/JUR/647/1994)."
"Habiendo soslayado el actor el argumento del debate causal, corresponde en primer lugar, analizar si el caso se encuentra alcanzado por las normas de la ley 24.240 que al ser de orden público, se tornan operativas por la especial situación de vulnerabilidad negocial en la que se encuentra el consumidor frente al proveedor o empresario."
"En el caso, la demandada alega que el único vínculo que existió con el actor se limitó a una consulta médica laboral... Al respecto, el art. 2 Ley 24240 -LDC- dispone: 'No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula...'. De ahí que, atento a que el caso de los profesionales liberales constituye sin dudas una excepción a la fórmula general que incluye en el ámbito de aplicación de la ley a todos los servicios, ello nos debe forzar a una interprestación restrictiva del precepto..."
"De lo expuesto se desprende que la labor desarrollada por el actor, consistente en una consultoría médico-jurídica y de asesoramiento sobre ART, excede la esfera del ejercicio estrictamente profesional y se encuadra dentro de una actividad organizada con fines de prestación de servicios al público. Ello diluye la figura del profesional liberal para dar lugar a la de proveedor, resultando incuestionable la aplicación de la Ley 24.240."
"De la valoración conjunta de los elementos obrantes en autos se desprende la existencia de indicios graves, precisos y concordantes, que conducen razonablemente a tener por acreditado que el pagaré ejecutado tiene como causa una operación de crédito para el consumo."
"En este marco, corresponde destacar la conducta asumida por la parte actora... su única presentación documental consiste en el pagaré que se ejecuta... Al contestar la excepción... la accionante se limita a invocar la normativa contenida en el Decreto-Ley 5965/63, sin aportar otros elementos que permitan acreditar la causa subyacente de la obligación instrumentada."
"Si bien, el actor sostiene que el pagaré se firmó en el marco de una prestación de servicios médicos- legales, del instrumento que aportó al juicio surge el siguiente texto: 'por igual valor recibido en pesos' (presentación de fecha 27/03/2024 - pág. 3)."
"Durante la audiencia celebrada el 20/02/2025, al ser interrogado el Dr. Alurralde respecto de si disponía de documentación que respaldara la deuda reclamada, el actor reconoció no contar con ningún elemento probatorio... la Contadora Silvia Miranda, quien expresa que 'el actor Alurralde Eduardo no puso a disposición la documentación solicitada'... evidenciando una falta de cooperación..."
"A la luz de las conductas reseñadas y del marco normativo aplicable, no puede sino concluirse que el pagaré cuya ejecución se pretende fue librado en fraude a la Ley de Defensa del Consumidor, contraviniendo los principios de buena fe y transparencia... el documento aquí ejecutado, aun tratándose de título formalmente válido desde el punto de vista cambiario, resulta inhábil para su ejecución atento el incumplimiento señalado, pues se vulneró el deber de información 'agravado' impuesto por el art. 36 LDC."
Párrafo dispositvo final transcripto:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 19 de mayo de 2025 por la demandada JAEL IVANA AVILA en contra de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2025, la que se revoca, y disponer en sustitutiva lo siguiente: 'I) HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta por JAEL IVANA AVILA y, en consecuencia, RECHAZAR la ejecución seguida por EDUARDO ALURRALDE. II) COSTAS a cargo del actor por resultar vencido. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad', conforme se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
No se identifican votos en disidencia en el acuerdo; el bloque dispositivo constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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