JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ LENCINA DANIEL ALBERTO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por $190.547,56 por retenciones no ingresadas sobre contrato de comodato. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró que el crédito se encuentra comprendido en la condonación de oficio prevista por el inciso f del art. 7 de la Ley 8720, dejando abstractos los demás planteos y imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2447/17
Ejecucion fiscal Condonacion de oficio Ley 8720/8520 Prescripcion Impuesto sobre los ingresos brutos Costas por su orden Boleta de deuda Acto de corte 15/10/2014 Nulidad de pronunciamientos Provincia de tucuman D.g.r.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Lencina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por sumas adeudadas ($190.547,56) por retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con un contrato de comodato (fecha del hecho imponible 13/02/2009).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la Provincia; se revocó la sentencia de fecha 10/04/2025 que había hecho lugar a la excepción de prescripción y rechazado la ejecución; en su lugar se declaró que el crédito en ejecución está comprendido en el régimen de condonación previsto por el inciso f del art. 7 de la Ley 8720 (que restableció la Ley 8520), se declaró abstracto el pronunciamiento sobre las demás cuestiones planteadas y se impusieron las costas de ambas instancias por su orden; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se sigue que al 13/02/2014 el curso de prescripción de la acción que sustenta la ejecución no se encontraba interrumpido, por lo que cabe concluir, en base a la jurisprudencia citada, que le asiste razón a la parte actora en su argumento y cabe declarar comprendido el crédito en ejecución en el régimen de condonación incorporado por el inciso f del art. 7 de la ley 8720, que restableció la ley 8520.

En efecto, atento el modo en que se decide, en lo que concierne con las restantes excepciones opuestas por la parte demandada de inhabilidad de título por vicios formales tanto en el procedimiento de determinación tributaria como en la boleta de deuda, inexistencia del crédito y error en el ajuste, cabe aplicar la jurisprudencia del Superior Tribunal Provincial según la cual la declaración de condonación debe realizarse de oficio y torna abstracto todo otro planteo por insubsistencia de interés procesal.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; declarar comprendido al crédito en ejecución en el régimen de condonación previsto por el inc. f del art. 7 de la ley 8720, que restableció la ley 8520; declarar de abstracto pronunciamiento todas las cuestiones sometidas a decisión; imponer las costas de ambas instancias por el orden causado (art. 15, al final, ley 8720), sin perjuicio de lo complejo de la cuestión debatida (arts 61 inc. 1 y 62, del CPCC, de aplicación supletoria conforme art. 192, Cód. Tributario)."

(Se incorpora además, como fundamento vinculante citado por el tribunal, el razonamiento de la Corte Suprema en la causa “Petrobras Energía S.A. ... c. Dirección General de Aduanas” respecto de que la condonación opera cuando 'a la fecha de corte “no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción”', y la doctrina del Superior Tribunal provincial que obliga a declarar de oficio la condonación y a dejar abstractos los demás planteos cuando aquella procede.)

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se resolvió en acuerdo del Tribunal expresado en el bloque dispositivo (RESOLVEMOS) que revoca la sentencia de primera instancia y dispone la declaración de condonación y costas por su orden. No consta disidencia firmada; la resolución del tribunal corresponde al acuerdo mayoritario plasmado en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.