PROVINCIA DE TUCUMAN (DGR) c/ PANICCIA FLAVIA ANALIA s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (DGR) ejecutó fiscalmente a Flavia Analía Paniccia y promovió incidentes de responsabilidad solidaria contra terceros, entre ellos Refinería del Centro S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria del letrado Maximiliano Stein y modificó la regulación de sus honorarios en el incidente, aplicando el máximo porcentual del art. 59 de la ley arancelaria y fijándolos en $691.903,56.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Flavia Analía Paniccia; en el incidente también Refinería del Centro S.A. (declarada solidariamente responsable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por $102.863.021,34 más intereses, gastos y costas; incidente de declaración de responsabilidad solidaria contra Refinería del Centro S.A. por incumplimiento de orden judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Maximiliano Stein y se modificó la regulación de sus honorarios en el incidente de responsabilidad solidaria, fijándolos en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES CON 56/100 ($691.903,56). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este incidente de responsabilidad solidaria claramente se encuentra reglado por el art. 59 LA. que reza: 'En los incidentes, el honorario se regulará entre el 10% y el 30% de los que correspondieren al proceso principal atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal y la naturaleza jurídica del planteamiento'. Es decir, que se trata de un incidente como lo señala el letrado recurrente. No cabe duda de ello."
"Este incidente de declaración de responsabilidad solidaria ha tramitado durante el proceso de ejecución de sentencia. No fue aislado ni autónomo como lo sugiere el profesional. Por consiguiente, el porcentaje indicado en la norma transcripta (art. 59 LA), se debe aplicar sobre los honorarios correspondientes al proceso de ejecución (art. 68 inc. b LA), ya que a ese efecto, éste opera como principal."
"Los argumentos vertidos por el recurrente, de que los honorarios regulados resultan desproporcionados entre la importancia del trabajo efectivamente realizado y la retribución determinada que en virtud de las normas arancelarias corresponden, no resultan adecuados y suficientes para justificar la aplicación del art. 1255 del CCCN, y aumentar los honorarios del letrado de la actora por encima de los topes legales... No obstante, tal argumentación sumada a la especial novedad del presente caso, como a la labor profesional efectivamente cumplida en autos -si bien son insuficientes para justificar la aplicación normativa mencionada- encuentra su adecuada justipreciación en la aplicación del máximo arancelario de los incidentes (30% del art. 59 LA)."
"La retribución honoraria responde a la siguiente operación matemática: Base: $135.269.514 x 11% (art. 38) = $14.879.646,54 x 20% (art. 68 inc. b) = $2.975.929,31 + 55 % (art. 14 LA) = $4.612.690,43 x 30% (art. 59 LA) = $1.383.807,13 /2 (art. 43 LA) = $691.903,56."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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