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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal y se discutió un incidente de caducidad de instancia promovido por el Banco de la Nación Argentina. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la caducidad por entender que los autos se hallaban pendientes de dictar sentencia conforme al art. 521 del CPCC y aplicable supletoriamente al proceso fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6904/16
Ejecucion fiscal Caducidad de instancia Perencion Art. 521 cpcc Art. 244 cpcc Costas Domicilio digital Planilla fiscal Provincia de tucuman Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; se planteó incidente de caducidad de la instancia (perención) por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Banco y se confirmó la sentencia de 27/06/2025 que negó la caducidad de la instancia; costas a cargo del demandado; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"II.- Comparto la solución de la sentencia apelada.

La compulsa de los presentes actuados permite constatar que habiendo concluido la etapa probatoria, el 25/02/2022 el letrado apoderado de la actora solicita que pasen los autos a dictar sentencia de trance y remate.

En fecha 18/03/2022 se dictó la providencia que reza: ‘…1 Agréguese. 2) Previamente acrediten dentro del término de 48 hs los letrados ROUGES, RICARDO LEON, Casanova Santiago y Fazio César su condición frente al IVA, bajo apercibimiento de no regulárseles por ahora sus honorarios. PERSONAL. 3) Constituya el letrado Casanova Santiago domicilio digital en igual plazo, bajo apercibimiento de constituirlo en Estrados del Juzgado. Personal a la oficina…’."

"En virtud de lo previsto por estas normas, luego de vencido el período de prueba en la ejecución fiscal el juez debe dictar sentencia dentro de los 8 días siguientes sin más trámite, toda vez que el Estado se encuentra exento del pago de tasas retributivas de servicios y sin perjuicio de que lo atinente a la liquidación y pago de la misma quede diferido para el tiempo de cancelarse las costas y gastos causídicos con cargo al condenado a ello, por lo que el proceso se encontraba pendiente de sentencia y ello obsta a la declaración de caducidad de instancia (art. 244, inc. 2, CPCC, de aplicación supletoria conforme art. 192, 1er párrafo, Cód. Tributario)."

"En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina en contra de la sentencia de fecha 27/06/2025, la que se confirma, con costas a cargo de la demandada por resultar vencida (arts. 61, 62 y 249, al final, del CPCC, de aplicación supletoria conforme art. 192, 1er párrafo, del Cód. Tributario)."

No constan votos en disidencia.

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