SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ BANCO BMA S.A.U. s/ EJECUCION FISCAL
El Superior Gobierno de la Provincia inició ejecución fiscal contra BANCO BMA S.A.U. por multa administrativa y el juez de primera instancia tuvo por cancelada la deuda tras acreditarse pago. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del fisco y revocó la declaración de deuda cancelada, ordenando continuar la ejecución del capital ($947.283,12) con aplicación de intereses según art. 89 del C.T.P.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Banco BMA S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior (Resol. N°1975/311/-DCI-24 del 26/09/2024; Expte. Adm. N°394/311-I-2023), y actualización de lo adeudado (capital, intereses y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor contra el punto primero de la sentencia de 05/08/2025. Se revoca la parte que tuvo por cancelada la deuda y se provee en sustitutiva ordenando que continúe la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 ($947.283,12), con más sus intereses, gastos y costas; para el cálculo de intereses se aplicarán las tasas fijadas por el art. 89 del C.T.P., practicándose exclusivamente sobre el monto del capital desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen costas de Alzada en el orden causado; se reserva pronunciamiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la parte actora inicia la presente acción fundada en una multa impuesta a la parte accionada a través del Certificado de Deuda emitido por la Dirección de Comercio Interior mediante Resolución N° 1975/311/-DCI-24 del 26 de septiembre de 2024, dictada en el Expediente Administrativo N° 394/311-I-2023. Intimada de pago y citada de remate, la parte demandada no se presenta y deja vencer el plazo para oponer excepciones. Posteriormente, se presenta y acompaña comprobante de depósito por la suma de $1.136.740,12, correspondiente al monto por capital reclamado más las acrecidas, suma que da en pago. A su vez, la parte actora acepta la dación en pago efectuada por la accionada con la reserva de practicar planilla correspondiente a los intereses devengados. El 05 de agosto de 2025, la jueza de origen dicta sentencia en la cual, entre otras cuestiones, tiene por cancelada la deuda reclamada en autos y regula honorarios a los letrados intervinientes."
"De lo expuesto precedentemente, surge que le asiste razón a la parte apelante en cuanto la sentenciante no debió tener por cancelada la deuda reclamada, sino atento a la falta de interposición de excepciones por parte del demandado llevar adelante la presente ejecución, lo que así se hará."
"Por todo lo expuesto precedentemente, se hará lugar al agravio interpuesto sólo en lo que respecta a que a la deuda reclamada en autos a los fines de su actualización se aplicarán las tasas fijadas por los art. 89 del C.T.P. (Ley 5121), practicándose el mismo exclusivamente sobre el monto del capital reclamado desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su efectivo pago."
Si hubo disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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