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Cámara de Apelaciones

ALE JUAN CARLOS c/ ALDERETE MARILIN DEL CARMEN s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble reclamado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando el recurso por nulidad de la apelada y entendiendo que la Defensoría de la Niñez intervino complementariamente y fueron adoptadas medidas para proteger a los menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
169/23
Desalojo Restitucion de inmueble Recurso de apelacion Nulidad procesal Ministerio pupilar Derechos del nino Intervencion defensoria de ninez Convalidacion Costas Posesion/ prestamo de uso.

¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS ALE (DNI 11.241.967).

¿A quién se demanda?

MARILIN (Marilyn) DEL CARMEN ALDERETE (DNI 28.855.281).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble sito en calle Juan C. Cárdenas s/n, Barrio Sagrado Corazón, Simoca; entrega libre de ocupantes y efectos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación (calificado por la Cámara como recurso de nulidad) interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 26/05/2025 que hizo lugar al desalojo; se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo reseñado, se aprecia que la accionada pretende impugnar la sentencia de fondo dictada en autos pero sin criticar los fundamentos de la decisión arribada, sino invocando presuntos errores incurridos en el curso del proceso, en forma previa a la resolución en cuestión. En consecuencia el recurso impetrado corresponde encuadrarlo dentro del recurso de nulidad (art. 802 CPCCT) y no de apelación, que se circunscribe al cuestionamiento de argumentos en que se basa el pronunciamiento en crisis (art. 777 procesal)."

"En el caso de autos, si bien la recurrente invoca la presunta existencia de vicios que afectan actos procesales cumplidos con anterioridad a la sentencia de fondo, sin embargo la impugnante tuvo la posibilidad de subsanarlos en la instancia respectiva, y no lo hizo. Cabe poner de manifiesto que si la parte que tiene en sus manos el medio de impugnación omite solicitar la reparación de los vicios por vía de incidente dentro del plazo legal -art. 222 inc. 1° Procesal- no lo hace, se presume su consentimiento."

"En efecto, resulta evidente que no se configura el presunto vicio de omisión de dar intervención al Ministerio Pupilar en estos actuados a los fines de resguardar los derechos de los menores de edad que ocupan el inmueble de la litis. Tal como se reseñó ut supra, antes de trabarse la litis, la juez actuante dispuso por decreto de 22/08/2024 dar intervención a la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, ... El Auxiliar de Defensor ... se apersona en fecha 03/09/2024 y manifiesta que toma conocimiento e intervención complementaria ... y constituye domicilio procesal ... siendo incorporados los informes pertinentes en 26/09/2024 y 01/10/2024."

"Surge de esta manera que tanto el Ministerio Pupilar como la juez actuante han solicitado y adoptado medidas tendientes a preservar los derechos de los menores de edad que habitan el inmueble reclamado, por lo que no asistiéndole razón a la demandada, el recurso de nulidad interpuesto alcanza resultado negativo."

"Por las razones expuestas ... corresponde confirmar la sentencia impugnada. Costas: atento al resultado arribado, se imponen a la recurrente vencida, por ser ley expresa (art.62 procesal)."

(Adhesión) "Que estando conforme con los fundamentos dados por la Sra. Vocal preopinante, me adhiero al voto que antecede."

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