INVANOA S.R.L c/ ALBORNOZ MIRIAM BEATRIZ s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de $200.000 derivada de un pagaré y mutuo para consumo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que ordenó la ejecución pero declaró abusiva y dejó sin efecto la cláusula de capitalización de intereses en el marco de la relación de consumo.
¿Quién es el actor?
INVANOA S.R.L., representada por el Dr. Andrés Medina Núñez.
¿A quién se demanda?
Albornoz, Miriam Beatriz, D.N.I. 23.132.168.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo impago de un pagaré y documentación complementaria por la suma de $200.000 más intereses desde la mora (11/09/2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución para cobrar $200.000 más intereses calculados desde la mora; se impusieron costas a la apelante; se reguló honorarios $440.000 a favor del apoderado de la actora y se ordenó comunicar la resolución a la Caja de Previsión de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En autos la actora pretende la ejecución de la suma de 200.000 originada en el saldo impago de un pagaré suscripto por Albornoz Miriam. De la sola lectura del instrumento base de la ejecución, podría afirmar que este cumple con los requisitos extrínsecos exigidos por el art. 101 y 102 del decreto ley 5965/63. Sin embargo y atento a que dicho título fue librado conforme la misma actora reconoce en respaldo de una operación de crédito para el consumo, es necesario que proceda además a verificar si la documentación que se le hizo suscribir al demandado en el marco de dicha operatoria consumeril, se ajusta al cumplimiento de las disposiciones del art. 36 de la ley de defensa al consumidor (en adelante LDC).”
“En consecuencia, considero acertada la conclusión arribada por la Sra. Magistrada de grado en cuanto expresa: ‘En ese contexto, y teniendo en cuenta que la capitalización de intereses puede desvirtuar la deuda arrojando montos desproporcionados en razón del capital utilizado, lo que implica un deterioro significativo de la situación del consumidor como deudor, es que considero que el anatocismo resulta abusivo en el marco de las relaciones de consumo y, por lo tanto, su práctica se encuentra vedada’.”
“En razón de lo considerado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 20/12/2024.”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de la Sala (firmado por los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y María Cecilia Menéndez) confirmó la sentencia de grado. El bloque dispositivo final (RESUELVE) es el que determina la decisión mayoritaria del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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