JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TREJO JUAN CARLOS s/ SUCESION

Los coherederos reclamaron medidas cautelares (embargo preventivo y cautelar genérica) sobre sumas y bienes de la firma ARRENDAR S.R.L. por frutos de cosechas reclamada de la fracción El Huaico. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que hizo lugar al embargo sobre la matrícula N-02027/029 únicamente por las zafras 2023 y 2024, aplicando los cálculos según el contrato de arriendo y el informe pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
361/21-I5
Sucesion Medidas cautelares Embargo preventivo Frutos de cosecha Contrato de arriendo Perimetro temporal zafras 2023-2024 Perito contador Matricula n-02027/029 Inoponibilidad del contrato Costas (no imponerse)

¿Quién es el actor?

Las coherederas y sucesoras declaradas en autos — María Laura Trejo, María Elena Trejo, María Antonieta Trejo y María Florencia Trejo — representadas por el Dr. Mario A. Pérez.

¿A quién se demanda?

La firma ARRENDAR S.R.L. (accionada mediante medidas cautelares contra sus bienes y cuentas bancarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas cautelares de embargo preventivo y cautelar genérica para garantizar el pago de frutos de las cosechas 2022, 2023 y 2024 (33,33% de la producción del inmueble "El Huaico", matrícula G-00391), y embargo de inmuebles y cuentas bancarias hasta cubrir $88.000.000 o monto mayor por acrecidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los coherederos y se confirmó la sentencia de fecha 26/08/2025 que hizo lugar al embargo ordenado sobre el inmueble identificado con matrícula N-02027/029 por la suma de $32.610.074,52 más $3.261.007,45 por acrecidas, correspondiendo afectar solo las zafras 2023 y 2024 (excluyéndose 2022) y sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del fallo):

"En la sentencia en crisis dictada en 26/08/2025 se resuelve hacer lugar HACER LUGAR AL EMBARGO solicitado por el letrado apoderado de las coherederas MARÍA LAURA TREJO, MARÍA ELENA TREJO, MARÍA ANTONIETA TREJO y MARÍA FLORENCIA TREJO. En consecuencia, se ORDENA TRABAR EMBARGO, bajo la exclusiva responsabilidad de las coherederas, sobre el inmueble ubicado en Monteagudo 349, matrícula N-02027/029, de titularidad ARRENDAR SRL, por la suma de $32.610.074,52-correspondiente al precio actual vigente de bolsas de azúcar de cosechas del año 2023 y 2024-;más $3.261.007,45-por acrecidas-."

"En relación con el período de cosecha 2022, y dado que la modalidad de pago acordada es por período vencido, corresponde señalar que el contrato de arriendo acompañado fue celebrado en el mes de julio de 2022. Conforme surge de su cláusula segunda, el plazo de duración pactado es de seis años, abarcando expresamente las cosechas correspondientes a los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, no así al año 2022. En virtud de ello, no corresponde hacer lugar al embargo solicitado respecto del período 2022, por no encontrarse comprendido dentro del alcance temporal del contrato ejecutado."

"Es que desde la primera presentación ... esa parte viene invocando dicho convenio como fundamento de su pretensión cautelar... Es decir que claramente resulta de las propias manifestaciones previas del apelante que sustentan su pretensión cautelar en la existencia de un contrato de arriendo sobre un inmueble del acervo en el que no participaron y reclaman la distribución de parte del arriendo."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es la del acuerdo mayoritario (firmada por Dras. Cano y Menéndez).

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