SILVA JUAN CARLOS c/ METALURGICA RAMON S.R.L. Y DIP JESUS EDUARDO s/ TERCERIA DE DOMINIO
El tercero Juan Carlos Silva promovió tercería de dominio solicitando la entrega de un camión (dominio HEB333) secuestrado en el marco de un cobro ejecutivo. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 31/05/2024 —que había rechazado la tercería y mantenido el secuestro— por haberse fundado en actuaciones luego anuladas, y remitió las actuaciones al juez de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Tercero Juan Carlos Silva.
¿A quién se demanda?
Metalúrgica Ramón S.R.L. (actora en autos principales) y Jesús Eduardo Dip (demandado en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de tercería de dominio solicitando la entrega del camión marca Ford, Modelo 2008, Chasis N°9BFYCEV88BB04088, motor n°30924261, dominio HEB333, secuestrado en el proceso ejecutivo seguido por Metalúrgica Ramón S.R.L. contra Dip.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 31/05/2024 (que rechazó la tercería y mantuvo el secuestro) y remitió el expediente al Juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Eximió a las partes del pago de costas por ambos recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado dictamen, cuyos argumentos compartimos, reza en su parte pertinente: '...la decisión pronunciada en el incidente de tercería de dominio que ha considerado atendible lo resuelto en una sentencia que luego fue declarada nula, afecta no sólo el contenido de la decisión, sino que también genera un vicio procesal, en razón de que atiende elementos que dejaron de tener validez, atento la declaración de nulidad'."
"En efecto, en fecha 17/09/2025, esta Alzada ha declarado la nulidad de las actuaciones cumplidas en el incidente de inoponibilidad n.° 6686/12-I1, desde la providencia de fecha 14/09/2023 que dispuso correr traslado del planteo del incidentista, y de todos los actos habidos en su consecuencia, incluida la sentencia de fecha 31/05/2024 y su aclaratoria del 26/06/2024, a cuyos fundamentos se ha remitido la sentenciante para resolver la presente tercería."
"Así las cosas, atento a la remisión efectuada por la magistrada en el pronunciamiento impugnado, la nulidad antes referida proyecta sus efectos y afecta la validez de éste, el que -en consecuencia- resulta igualmente nulo. Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 31/05/2024 recaída en estos autos y remitir las actuaciones a la instancia anterior, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento."
(Se consignan además: providencias de traslado, la intervención del Ministerio Fiscal con dictamen de fecha 21/10/2025, y la exención de costas conforme arts. 61 inc. 1 y 62 in fine del CPCC.)
No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo de la sentencia analizada.
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