ALDERETE JOSE FEDERICO s/ SUCESION AB INSTESTATO
Los herederos apelaron en subsidio cuestionando un informe actuarial y el encuadre procesal de intervención voluntaria de terceros en la sucesión de José Federico Alderete. La Cámara rechazó el recurso, confirmando los apartados impugnados de las providencias (25/09/2024 y 18/09/2024) y el rechazo del recurso de nulidad, por considerar que el informe carece de efectos decisorios y que el trámite de intervención se ajustó a lo resuelto por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Ana Mercedes Navarro; María José Alderete; María Victoria Alderete; Luis Federico Alderete; Ana Carolina Alderete (recurrentes apelantes).
¿A quién se demanda?
Contra las providencias del Juzgado de primera instancia (puntos 3 b) de las providencias de fechas 25/09/2024 y 18/09/2024) y en subsidio contra el rechazo del recurso de nulidad ordenado en la sentencia de fecha 28/08/2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria y, en subsidio, apelación contra el contenido del informe actuarial (señalando errores en la consignación de autorizaciones de fondos y en la integración del acervo sucesorio) y nulidad de los actos vinculados a la tramitación de la intervención de los señores Vallejo por vulneración del debido proceso al encuadrarlos como intervención voluntaria de terceros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y, en consecuencia, se confirmó: A) el punto 3 b) de la providencia de fecha 25/09/2024 (con la aclaratoria de oficio dispuesta en la sentencia de fecha 28/08/2025); B) el punto 3 b) de la providencia de fecha 18/09/2024; y C) el rechazo del recurso de nulidad ordenado en el punto 5) de la sentencia de fecha 28/08/2025. Se impusieron las costas a la parte apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe expresar que el recurso se dirige contra un informe actuarial que resume los hechos relevantes del expediente hasta la fecha de su emisión, a fin de aportar un marco contextual con los antecedentes procesales, por lo que dicho informe actuarial carece de efectos resolutivos o decisorios."
"Asimismo cabe expresar que el recurso de apelación - recurso ahora en tratamiento- tiene por finalidad revisar las resoluciones jurisdiccionales con aptitud decisoria, pero el informe actuarial cuestionado carece de contenido decisorio y jurisdiccional, por cuanto es un acto procesal de naturaleza administrativa, meramente instrumental que carece de decisoriedad propia que los haga susceptibles de ser recurridos mediante la apelación, pudiendo estos informes en caso de incurrir en errores materiales ser cuestionados mediante observaciones o mediante la vía incidental ante el juez de primera instancia."
"Corresponde ahora referirnos al segundo planteo de la apelante ... Respecto al cuestionamiento referido, particularmente se debe tener presente lo dispuesto en la sentencia de fecha 11/06/2024 dictada por esta Excma. Cámara en el Expte. 401/21- Q1, donde se resolvió que el pedido de intervención de los Sres. Vallejo debía tramitarse conforme el procedimiento previsto el art. 51 Procesal."
"Por lo analizado, considero que el encuadre procesal dispuesto por el tribunal se encuentra ajustado a derecho, procurando garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso legal y el derecho de defensa, por lo que acusar al juez de prejuzgamiento resulta infundado, ya que lo resuelto fue simplemente otorgar a los presentantes el trámite legalmente establecido para la intervención voluntaria de terceros, disponiendo la sustanciación de dicho trámite conforme al marco procesal vigente, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo."
"En relación al planteo de nulidad interpuesto por el apelante, considero acertado el criterio del Sentenciante ... 'La doctrina es conteste en determinar la incompatibilidad de los recursos de revocatoria y nulidad destacando que no es factible interponer revocatoria y nulidad contra el mismo acto jurisdiccional...' En consecuencia, el recurso de nulidad articulado debe ser desestimado por inadmisible."
"En consecuencia, en mérito de todo lo considerado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Ana Mercedes Navarro, María José Alderete, María Victoria Alderete, Luis Federico Alderete y Ana Carolina Alderete y, en consecuencia, se confirma: A) El punto 3 b) de la providencia de fecha 25/09/2024, teniendo presente la aclaratoria de oficio de dicho informe actuarial dispuesta en el punto 2) de la sentencia de fecha 28/08/2025, B) El punto 3 b) de la providencia de fecha 18/09/2024, y C) El rechazo del recurso de nulidad interpuesto por la parte apelante ordenado en el punto 5) de la sentencia de fecha 28/08/2025, conforme a lo considerado."
(No hubo votos en disidencia consignados en el bloque resolutorio; el acuerdo final es el plasmado en la parte resolutiva.)
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