FIAD ROXANA DEL VALLE c/ VERGARA ROSA IRENE s/ COBRO EJECUTIVO
La demandada apeló la sentencia que rechazó su excepción de falsedad material respecto de un pagaré en ejecución. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por preclusión de las impugnaciones periciales y aplicación de la doctrina de los actos propios, rechazando la apelación y con costas a cargo de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Fiad Roxana del Valle (actora/executante).
¿A quién se demanda?
Vergara Rosa Irene (demandada/ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre un pagaré; se discute la autenticidad de la firma y la posible aplicación de la ley de defensa del consumidor por tratamiento como pagaré firmado en blanco.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 14/08/2025 que había rechazado la excepción de falsedad material y había ordenado continuar la ejecución. Costas a cargo de la ejecutada; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):
"El agravio central gira en torno a la conclusión de la pericial caligráfica, argumentando la recurrente que el mal asesoramiento del anterior letrado llevó a no impugnarla cuando resulta manifiesto que la firma no es de su puño y letra. Y para dar fuerza a sus dichos, adjuntó una impugnación a la pericial caligráfica practicada en la causa, firmada por Silvina Mariana Terraza, en carácter de perito calígrafo y consultora técnica."
"A su vez, presentado el dictamen pericial por el perito Pedro Pablo David Robles en fecha 14/02/2025, se ordenó correr traslado a su parte, quien guardó silencio al respecto. En ese panorama, el dictamen presentado por el perito Robles llega a esta instancia consentido, por lo que la pretensa impugnación presentada en su apelación luce extemporánea por tardía y no puede ser receptada, pues lo contrario implicaría violar los principios de preclusión y gradualidad procesal, lo que atentaría con la garantía constitucional del debido proceso legal."
"Esta construcción jurídica es a la que se recurre para rechazar pretensiones contradictorias con la conducta pasada del pretensor... La recurrente no puede pretender volver sobre sus actos y mutar lo manifestado anteriormente, sin violentar la doctrina de los actos propios."
Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:
"el dictamen presentado por el perito Robles llega a esta instancia consentido"
"la pretensa impugnación presentada en su apelación luce extemporánea por tardía"
"la doctrina de los actos propios es un principio general de derecho... que torna inoponible la conducta de un sujeto de derecho cuando es contradictoria con otra anterior"
Otros razonamientos relevantes:
Se destacó que la demandada no designó consultor técnico conforme art. 392 CPCCT Ley N° 9.531 ni impugnó oportunamente el dictamen pericial, por lo que las críticas en apelación resultan tardías y precluidas.
Se rechazó la tentativa de invocar relación de consumo o la calidad de proveedor de la actora por ausencia de indicios probatorios (no constancias impositivas ni numerosos juicios ejecutivos).
Se consideró contradictoria la conducta de la recurrida al afirmar en distintos momentos que no firmó el pagaré y luego sostener que lo firmó en blanco; ello activó la doctrina de los actos propios en perjuicio de la demandada.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el bloque resolutorio confirma la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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