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Cámara de Apelaciones

GALLEGOS GUTIERREZ PATRICIA MARIELA c/ COLLANTE LUIS ANTONIO Y OTROS s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por tenencia precaria del inmueble sito en San Luis 1105. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró probada la legitimación activa de la actora y ordenó el lanzamiento y la desocupación en 30 días, con oficios a DINAyF por la presencia de una menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4109/23
Desalojo Tenencia precaria Posesion a titulo de dueno Boleto de compraventa Legitimacion activa Tenedor precario Lanzamiento Dinayf Costas Prueba testimonal

¿Quién es el actor?

Patricia Mariela Gallegos Gutierrez.

¿A quién se demanda?

Luis Antonio Collante, Hugo David Collante Yurchang y Nahir Aldana Elias (y/o cualquier otro ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por tenencia precaria sobre el inmueble ubicado en calle San Luis 1105, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 21/10/2024; se declaró que no corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la acción de desalojo y se ordenó la desocupación del inmueble en el plazo de 30 días desde la firmeza de la sentencia; costas a los demandados; reserva de honorarios; oficios a DINAyF y Gabinete Psicosocial por la presencia de una menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

"De la confrontación de los argumentos recursivos con los considerandos sentenciales y las constancias de la causa, se concluye que el recurso ha de prosperar y, en consecuencia, la sentencia será revocada."

"Más allá de haber utilizado la palabra propietaria, lo cierto es que de la lectura integral de su demanda y la documentación que la respalda se evidencia que la actora basa su pretensión en su calidad de poseedora a título de dueña adquirida por boleto de compraventa."

"En conclusión, del examen integral del cúmulo probatorio analizado en su conjunto no luce acreditada prima facie la posesión invocada por los demandados a los efectos de repeler la presente acción. ... De lo dicho hasta acá se puede concluir que los demandados revisten la calidad de tenedores precarios con las obligaciones que de tal instituto derivan; esto es, restituir la cosa al propietario cuando éste se la requiera."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora Patricia Mariela Gallegos Gutierrez... la que se revoca y en sustitutiva se dispone: 'I) NO HACER LUGAR a la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados. II) HACER LUGAR a la presente acción de desalojo promovida por PATRICIA MARIELA GALLEGOS GUTIERREZ... En consecuencia se dispone ordenar a éstos a desocupar y hacer entrega a la actora, libre de ocupantes y de cosas el inmueble ubicado en calle San Luis 1105... en el plazo de TREINTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponerse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y orden de allanar domicilio si fuere menester...'"

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos vocales (Dr. Luis José Cossio y Dra. M. Soledad Monteros) votaron en igual sentido; no existe disidencia.

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