NIEVA BENJAMIN LUCIANO c/ COQUITO S.R.L s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en Ruta Nº 301 contra Taller Coquito SRL. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar y condenado al demandado por $7.334.735,01, y rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente del nexo causal entre la máquina secuestrada y el siniestro.
¿Quién es el actor?
Benjamín Luciano Nieva, D.N.I. N° 12.540.204.
¿A quién se demanda?
Taller Coquito SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 06/10/2022 en Ruta N° 301; la sentencia de primera instancia había condenado al demandado al pago de $7.334.735,01 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se revocó la sentencia Nº 109/12/02/2025 (y su aclaratoria del 25/02/2025) y, en su reemplazo, se resolvió rechazar la demanda y absolver a Taller Coquito SRL. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se difirió su fijación. Se impusieron las costas a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6. La sentencia apelada. Respecto del encuadre jurídico, la resolución recurrida consideró que tratándose de accidentes de tránsito, resultaba aplicable lo dispuesto por los arts. 1722, 1757, 1758, y 1769 CCCN relativos a la responsabilidad objetiva en los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas, resultando irrelevante la culpa del agente pues el responsable sólo se libera demostrando la causa ajena, es decir la culpa de la víctima (art. 1729 CCCN), el hecho de un tercero por quien no debe responder (art. 1731 CCCN) o el caso fortuito (art, 1733 CCCN). ... Así ello, y conforme resolución aclaratoria posterior, tuvo por acreditado que "el siniestro se produjo como consecuencia del obrar antirreglamentario del conductor de la máquina de propiedad o guarda de la demandada, por cuanto ingresó sin prioridad a una Ruta, interviniendo en la línea de circulación de la motocicleta". Frente a lo analizado, sostuvo que la demandada debía responder en forma objetiva por los daños, al no haber acreditado ninguna eximente de responsabilidad."
"8. El caso concreto. Falta de prueba. ... tengo para mí que el actor no ha logrado satisfacer la carga probatoria que pesaba sobre el mismo (art. 322 CPCC), resultante del art. 1736 CCCN (en concordancia con el art. 1734 CCCN). En tal sentido, aunque comprendo que el hecho bajo examen resulta lamentable y desafortunado, advierto que no se ha logrado acreditar debidamente que concurran los presupuestos de la responsabilidad y que el hecho dañoso en el que se funda el reclamo, sea imputable al demandado."
"10. Conforme lo expuesto, no puede compartirse con la sentenciante su conclusión definitiva, pues no existiendo en la causa penal pruebas concretas y conducentes sobre la mecánica del accidente, particularmente sobre el contacto físico y material entre la motocicleta y la máquina, la acreditación de la relación de causalidad (art. 1736 CCCN) no se encuentra satisfecha, y tampoco puede ser presumida o inferida a partir de las restantes probanzas producidas en autos que resultan insuficientes, por sí solas, para demostrar la colisión y la mecánica del accidente."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: Dr. Benjamín Moisá —vocal preopinante— y Dra. María del Pilar Amenábar). No existe voto en disidencia relevante en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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