SALLES SUSANA PATRICIA c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió una tutela autosatisfactiva contra Banco Macro por descuentos en sus haberes y solicitud del cese de débitos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación respecto de la imposición de costas y revocó el apartado recurrido, disponiendo costas por la actuación de la demandada por el orden causado y regulando el tratamiento de las costas generadas por la actora conforme al art. 487 CPCC y normas consumeriles y arancelarias.
¿Quién es el actor?
Salles Susana Patricia (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro Sociedad Anónima (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva para obtener el cese de débitos/ descuentos en sus haberes (protección contra actos lesivos por débitos automáticos/embargos/consumos con tarjeta y créditos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco referida al modo de imposición de costas; se revocó el apartado III de la sentencia de fecha 27/5/2025 y en su sustitución se provee: costas por la actuación de la demandada, por el orden causado; las generadas por la actuación de la actora se atenderán conforme art. 487 CPCC, artículo 53 LDC y arts. 23 y 24 ley 5480; costas de esta instancia impuestas conforme se consideró; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso resulta procedente. Acierta la sentencia apelada cuando hace aplicación de lo dispuesto en el art.26 CPC al caso, pues en autos se configura el primer supuesto contemplado por la norma, esto es que se hizo lugar a la acción, de modo que las costas son a cargo del responsable del acto lesivo.
De la propia documentación acompañada por la accionante con su demanda interpuesta en fecha 7/4/2025, surge que los descuentos que se efectuaban en sus haberes tienen como causa un embargo judicial, el débito automático de la tarjeta de crédito de la actora, tres créditos de la Asociación Mutual de la Policía y un prestamo bancario acordado con la entidad bancaria demandada.
...
Frente a la ausencia de una intimación fehaciente por parte de la Sra. Salles a que la demandada cese en los débitos, las circunstancias fácticas de la causa, sumadas a la posición procesal adoptada por la demandada al tiempo de presentar el informe del art. 21 CPC. (comunicar que procedía a cesar los débitos en la cuenta de la actora, luego de recordar que no existió intimación -previa al inicio de este proceso- de parte de la actora al banco, ni petición de que cese con los descuentos a los que ella misma se había comprometido), este Tribunal concluye que resulta procedente el recurso."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación referido al modo de imposición de costas, y REVOCAR el apartado III de la sentencia n°632 de fecha 27/5/2025. En sustitución se provee: COSTAS por la actuación de la demandada, por el orden causado; en tanto las generadas por la actuación de la actora, en atención a lo dispuesto por el art. 487 CPCC, deberá atenderse en función de las disposiciones referidas a la locación de servicios, en los términos del artículo 53 LDC y conforme las previsiones de los artículos 23 y 24 de la ley 5480.
II. COSTAS de esta instancia, conforme se considera.
III. HONORARIOS, oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Benjamín Moisá comparte en lo sustancial la resolución, pero amplía y precisa fundamentos expresando su preocupación por citas normativas (sostiene que bastaba la invocación del art. 487 CPCC y cuestiona la referencia al art. 53 LDC y a los arts. 23 y 24 de la ley 5480). Extracto de su ampliación:
"En segundo término, bastaba la invocación del art. 487 del CPCC para fundar normativamente la imposición de las costas por el orden causado. En efecto, la cita del art. 53 de la Ley N° 24.240 es incorrecta y responde a cierta corriente doctrinaria de 'militancia consumeril'... Los arts. 23 y 24 de la Ley N° 5.480 nada tienen que ver con la imposición de las costas..."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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