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Cámara de Apelaciones

HERVAS, AGUSTIN c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por demora en la entrega de un vehículo y reclamó cláusula penal, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones de las demandadas y revocó la condena por daño moral ($8.000.000) y daño punitivo ($10.244.350), reduciendo la condena a $3.482.888 y ordenó ajustar los intereses conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
925/23
Plan de ahorro Clausula penal moratoria Dano moral Dano punitivo Privacion de uso Conexidad contractual Solidaridad Intereses moratorios Deber de informacion Congruencia procesal.

¿Quién es el actor?

Agustín Hervas.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Ruíz Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por demora en la entrega de vehículo (cláusula penal moratoria), indemnizaciones por privación de uso, daño moral y aplicación de multa civil por actos desaprensivos (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (dos votos coincidentes), hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las demandadas y, en consecuencia, revocó la condena por daño moral y por daño punitivo quedando la condena reducida a $3.482.888 con más intereses; además hizo lugar parcialmente al agravios del actor sólo en cuanto a los intereses, que deberán liquidarse conforme a lo considerado en la sentencia. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. HACER LUGAR parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, revocar el punto I de la parte dispositiva de la Sentencia Nº 449 de fecha 18/03/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación, en cuanto condena al pago de una indemnización por daño moral ($8.000.000), como así también al pago de una suma por “daño punitivo” ($10.244.350), quedando la condena reducida a la suma de $3.482.888, con más intereses.

II. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación de la parte actora, sólo en cuanto a los intereses, los que deberán liquidarse conforme a lo considerado en esta sentencia." (Bloque dispositivo final)

"Por lo tanto, es correcto el rechazo del rubro indemnizatorio por “privación de uso” resuelto en el punto II de la sentencia apelada, por lo que el agravio sobre el punto de la parte actora no puede prosperar.

Por los mismos fundamentos, corresponde acoger el agravio de Plan Rombo S.A. con respecto a la indemnización por “daño moral”, la cual corresponde dejar sin efecto, sin perjuicio de lo que se dirá con respecto al deber de información y trato digno." (considerando 7.3)

"Más allá de la falta de precisión en la demanda de la conducta punible -principio de congruencia-, para fundar la aplicación de una sanción de tanta gravedad y excepcionalidad, no bastan fundamentos genéricos, abstractos y superficiales, como: “las demandadas incurrieron en una franca violación de las obligaciones a su cargo de informar y tratar dignamente al consumidor, obligándolo a interponer la presente acción de consumo”; o “el incumplimiento a su deber de colaboración procesal (art. 53 de la LCD)". ... Nada de ello se advierte en la sentencia apelada, por lo que el agravio de las demandadas sobre el punto debe ser acogido, revocándose la multa impuesta en concepto de “daño punitivo”." (considerando 12)

Adicionalmente, sobre intereses: "Sobre los intereses, asiste la razón a la parte actora, no existiendo motivo para apartarse del criterio de esta Sala, desde Garay, Gladys Luisa c/ Banco Patagonia S.A. s/ Sumarísimo (CCCTuc., Sala II, sentencia del 22/06/12), con respecto a la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de los intereses moratorios." (considerando 13)

(Votos: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera; la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar figura como tercera en el orden de votación pero el acuerdo se cerró con dos votos.)

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