YAMUSS JOSE CAMEL c/ HEREDEROS DE MHAMED GENOVEVA s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación contra ocupantes del inmueble ubicado en calle Corrientes 75, y la demandada contrarreconvino por prescripción adquisitiva. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de agravios concretos y fundamento racional, confirmando así la improcedencia de la crítica genérica a la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
José Camel Yamuss.
¿A quién se demanda?
Genoveva Mhamed y cualquier usurpador; en la instancia recurrida la demandada apelante es Carolina Alejandra González de Soloaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble sito en calle Corrientes n°75, y reconvención por prescripción adquisitiva por parte de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación planteado por la demandada contra la sentencia N° 95 de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, de fecha 11 de marzo de 2025, y que fuera declarado admisible mediante resolución del referido Tribunal del 25/07/2025." (párrafo I)
"En ese sentido, adelanto que el recurso interpuesto resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, y en cuanto al requisito del depósito (art. 809 CPCC), se lo considera satisfecho atento a que el recurrente litiga con el Beneficio de Justicia Gratuita, y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del recurso de casación se colige que no ha mediado una crítica razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía. La parte recurrente se limita a manifestar su disconformidad con el fallo, a enunciar pretendidos agravios sin mayores fundamentos que manifestaciones genéricas y confusas, pero sin indicar de manera razonada, concreta, y fundadamente, por qué el A quo resolvió erradamente y cómo debería haber resuelto." (párrafo V)
"De la confrontación de los agravios con el pronunciamiento atacado, se desprende que los planteos recursivos resultan insuficientes para fundar error jurídico alguno ni demuestran arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, sino que sólo evidencian una mera discrepancia con las razones brindadas por el Tribunal para justificar su decisión... En tales condiciones, la insuficiencia del recurso intentado no logra conmover la solidez de los fundamentos desarrollados en el fallo recurrido, lo que irremediablemente sella su inadmisibilidad." (párrafo VI.3)
"En este sentido ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: 'La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, tal doctrina reviste el carácter excepcional y su procedencia requiere apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación ... porque la mera discrepancia del recurrente con el criterio sostenido en el fallo impugnado, no cubre la tacha de arbitrariedad' (CSJN Fallos 297:30; 300:92; 302:1568 y sus citas, entre otros...)." (párrafo VI.3, cita jurisprudencial)
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhirieron a los mismos fundamentos.
Si hubo votos en disidencia relevantes: No; voto mayoritario unánime.
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