GRIET RAUL FERNANDO c/ PAZ JUAN PABLO s/ COBRO ORDINARIO
El actor reclamó el pago de U$S 150.000 por contratos de mutuo y reconocimiento expreso de deuda. La Corte Suprema de Justicia confirmó la valoración probatoria de la Cámara y rechazó el recurso de casación por ausencia de arbitrariedad o error jurídico, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Raúl Fernando Griet (por apoderado, letrado Marcelo Pascualini).
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Paz (por su apoderada en el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por mutuos dinerarios (U$S 150.000 por cada operación; se reclamaba en particular U$S 150.000 correspondiente al segundo tramo vencido el 6/6/2021), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 23/12/2024 que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de U$S 150.000; costas a la recurrente; difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
la Cámara valoró coherentemente correos electrónicos, capturas de WhatsApp, recibos, acta notarial, pericia informática y testimonio, concluyendo que existe reconocimiento expreso de deuda y contratos de mutuo, y no se advierte arbitrariedad ni omisión relevante en la motivación.
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (extractos tal como aparecen en el fallo):
"Así, refirió ‘de las captura de pantalla de la pericial informática pueden evidenciarse los siguientes correos electrónicos enviados desde la casilla juanpablopaz@grupo-paz.com.ar para rusogriet@hotmail.com: 1) email del 04/05/2018 18:50, con un archivo adjunto en formato Excel titulado “préstamo Ruso”, del cual se lee: “Préstamo en USA Capital 150.000 Tasa 6% Interés anual 9.000 Total deuda 159.000. El Ruso me entregó 150.000 usa billetes el 4/05/2018 y tengo que devolverle el 4/05/2019 la suma de 159.000 usa billetes. Se le entrega a modo de garantía un cheque no a la orden a Raul Griet el equivalente en pesos de la totalidad del préstamo”; …’"
"En ese sentido, no luce arbitrario el razonamiento de la Cámara cuando en referencia a esta temática expuso ‘Y, si bien el demandado objeta que algunos mensajes de la conversación figuran eliminados, por otro lado -reitero- no impugna el informe pericial ni ofrece una contra pericia a los fines de contrarrestar el trabajo realizado por la perito oficial. Se agrega a ello que tampoco se ha ofrecido prueba de igual tenor respecto del equipo celular y/o correo electrónico del accionado, lo que -en su caso- podría haber arrojado luz sobre la cuestión debatida’."
"En consecuencia, no puede sostenerse válidamente que la existencia de los créditos resulte dudosa o carente de prueba. Por el contrario, el Tribunal de Alzada ha reconstruido los hechos en base a evidencia concreta y concordante, descartando con fundamento las objeciones introducidas por la defensa. Las alegaciones del recurrente, centradas en cuestionamientos genéricos o en disconformidades subjetivas con la valoración de la prueba, no alcanzan a desvirtuar la convicción alcanzada por la Cámara sobre la legitimidad y realidad de los préstamos reclamados."
Sobre costas: la Corte confirmó la imposición conforme al principio objetivo de la derrota (art. 102 CPCT, referido en el fallo y aplicado por la Cámara).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Leiva redactó el voto principal; los Dres. Estofán y Rodríguez Campos adhirieron; el Dr. Posse adhirió a los considerandos pero opinó que, a su juicio, el recurso debía declararse inadmisible (sin alterar el voto del acuerdo). El bloque dispositivo final es el que rige: no hacer lugar al recurso y costas a la recurrente.
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