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Tribunal Superior

BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA c/ DESJARDINS ANDREA FLAVIA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El Banco actor promovió un procedimiento de cobro ejecutivo por deuda derivada de un contrato de mutuo oneroso contra Desjardins Andrea Flavia. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones por considerar que la acción ejecutiva importa la abstracción de la relación causal y, por tanto, no resulta aplicable la excepción del art. 71 inc. 3° LOPJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2774/25
Banco macro Cobro ejecutivo Contrato de mutuo oneroso Competencia Juzgado civil en documentos y locaciones Art. 71 inc. 3? lopj Art. 18 inc. b) lopj Abstraccion de la relacion causal Dictamen mpf Precedente sentencia n? 828.

¿Quién es el actor?

Banco Macro Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Desjardins Andrea Flavia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (cobro sumario) por deuda que, según la carátula, se origina en un contrato de mutuo oneroso.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación para continuar entendiendo en la causa y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 24/06/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, en los términos del artículo 18 inc. b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cuestión de competencia suscitada en el presente juicio."

"La cuestión ha tenido un adecuado y detallado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 24 de Junio de 2025, cuyas consideraciones y conclusiones esta Corte comparte y a las cuales se remite para determinar que corresponde atribuir la competencia en este caso al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación, por considerar que no resulta aplicable al caso la excepción contemplada en el último párrafo del art. 71 inc. 3° de la LOT (Ley 6.238), toda vez que de los términos de la demanda surge que la pretensión ejecutiva del accionante importa la abstracción de la relación causal subyacente que vinculó a las partes."

"Por lo demás, corresponde tener en cuenta que esta Corte ya se ha pronunciado sobre una situación similar a la que nos ocupa en la causa 'Banco Macro Sociedad Anónima vs. Escobar Carolina del Valle s/ cobro ordinario', (CJST, sent. n° 828 del 25/06/2025), en donde ha declarado la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones para entender en un caso en el que se utiliza la vía ejecutiva para intentar el cobro de una deuda derivada de la falta de pago de un contrato de mutuo."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIIª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- PROTOCOLIZAR junto a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal el 24/06/2025."

(No constan votos en disidencia en el texto analizado.)

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