JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LOPEZ ESTELA MABEL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva veinteñal sobre inmueble en Av. Aconquija 1998, siendo demandada por reivindicación por la titular registral. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de agravio útil y por remitirse a revaloración de prueba, confirmando la imposibilidad de revisar valoraciones de hecho sin arbitrariedad acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2440/13
Prescripcion adquisitiva Usucapion Reivindicacion Inadmisibilidad Casacion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Art. 23 bis ley organica Cpcc Costas

¿Quién es el actor?

Estela Mabel López.

¿A quién se demanda?

Julia Dominga Iratchet (luego su heredera María Susana Prado Iratchet) —y/o quienes resulten ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) por posesión veinteñal sobre inmueble sito en Av. Aconquija n° 1998, Yerba Buena; la demandada reconviene con reivindicación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de prescripción adquisitiva y hizo lugar a la reivindicación, imponiendo las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, adelanto que éste resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, cumple con el requisito del depósito, y con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, puede evidenciarse que el memorial casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal, salvo arbitrariedad debidamente acreditada, circunstancia que -como se verá- no se configura en este caso."

"Por otra parte, conforme establece el art. 23 bis de la Ley Orgánica, 'Las decisiones de los Tribunales de tres miembros se adoptarán con dos votos coincidentes. Si hubiese desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener mayoría de opiniones'. ... La exégesis precedente se armoniza con las reglas de sentencia del propio CPCC al concluir el acuerdo; las decisiones se adoptan con el acuerdo de dos vocales y, tratándose de tribunales de tres miembros, no es necesario el voto del tercer integrante cuando ya existen dos votos coincidentes (concor. arts. 789 y 794 CPCC)."

"En tales condiciones no se advierte en la sentencia recurrida el vicio de arbitrariedad invocado, puesto que se encuentra debidamente motivada razonada, y sustentada en las constancias de la causa; y el recurrente, lejos de formular una crítica concreta y eficaz, se limita a disentir con la apreciación efectuada por los jueces de mérito, pretendiendo reabrir un debate de hecho y prueba que resulta ajeno a la competencia de esta instancia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime; los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhirieron al fundamento y resolución expresados por el preopinante. No hubo disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.