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Cámara de Apelaciones

PAEZ ROQUE ANTONIO c/ TELECOM ARGENTINA S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. por falta de entrega de un teléfono celular y cobro del precio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda al considerar que Telecom restituyó el precio íntegro en plazo razonable y que, por tanto, no existe daño patrimonial subsistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2529/22
Defensa del consumidor Incumplimiento Compraventa Art. 10 bis ldc Art. 40 ldc Restitucion del precio Extravio de encomienda Andreani Danos y perjuicios Costas (beneficio de gratuidad).

¿Quién es el actor?

Sr. Roque Antonio Páez.

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A. (con Citación de Andreani S.A. como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de un teléfono celular y supuesto cobro indebido; petición indemnizatoria por daño patrimonial, daño moral y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma íntegramente la sentencia de fecha 26/02/2025 que rechazó la demanda. Costas eximidas por beneficio de gratuidad del consumidor; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, tras encuadrar el caso en el régimen de defensa del consumidor - centralmente bajo el prisma del art. 40 LDC-, analizó la responsabilidad imputada a la demandada Telecom S.A. Determinó que la falta de entrega del producto adquirido por el actor -un teléfono celular- ello obedeció al hecho de la empresa de correo Andreani ('siniestro' y 'extravio'), lo que acreditaba la ruptura del nexo causal invocada por la demandada respecto a la obligación de entrega. Asimismo la magistrada de grado analizó la conducta posterior de la accionada, específicamente en relación con la devolución del dinero pagado por el actor por la adquisición de producto. Citó textualmente: '...tampoco por un presunto cobro indebido del producto, ya que se encuentra acreditado en autos que existe una nota de crédito realizada dentro de un período razonable (una semana de ocurrido el extravío por el correo), a raíz de esta operación y que se ve reflejada incluso en la documental agregada por la actora (v.gr. resúmenes de tarjeta de crédito con la que abonó el teléfono).'. Con estos elementos, concluyó que Telecom Argentina S.A. se había liberado de responsabilidad al probar que la causa del daño (la no entrega) le fue ajena (Art. 40 LDC) y que, además, había procedido al reintegro del precio en tiempo oportuno."

"En efecto, el referido art. 10 bis dispone que, ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, el consumidor puede, a su elección: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación. b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente. c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos. En todos los casos, el consumidor tiene derecho al reclamo por los daños y perjuicios que correspondan."

"Dicha nota fue emitida el 29/04/2022, es decir, solo ocho días después de que el correo informara el extravío (21/04/22), y calificó a dicho plazo como 'razonable', aspecto éste que no ha sido objeto de crítica por la apelante... Al no haberse acreditado un daño patrimonial subsistente, deviene inoficioso y abstracto expedirse sobre la atribución de responsabilidad a la empresa demandada... Si bien el actor alega gastos, desgaste y perjuicios (moral, pérdida de chance), no se ha quejado respecto de la conclusión de la sentencia de grado en cuanto a que la empresa demandada actuó dentro de un 'período razonable' para gestionar el reintegro una vez conocido el extravío del producto."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la segunda votante (Dra. Marcela F. Ruiz), quienes apoyaron el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia. No hubo disidencia relevante consignada en el dispositivo.

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