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Cámara de Apelaciones

DAHER MARIANA INES c/ ROMANO JOSE LUIS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra José Luis Romano por supuesta mala praxis odontológica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la integración de litis consorcio pasivo respecto de otros profesionales y negó la apelación por entender que la responsabilidad de Romano puede ser juzgada sin la intervención de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1195/25
Danos y perjuicios Litis consorcio pasivo Mala praxis odontologica Art. 42 cpcc Responsabilidad profesional divisible Apelacion confirmada Costas Integracion de la litis Interlocutoria Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Mariana Ines Daher.

¿A quién se demanda?

José Luis Romano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un tratamiento odontológico (colocación de coronas/implantes y extracción de piezas dentarias) y se solicitó, subsidiariamente, integración de litis consorcio pasivo respecto de otros odontólogos (Dr. Alonso y Dr. Brahim Saleh).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Romano y se confirmó la sentencia de fecha 29/07/2025 que había negado la incorporación de litis consorcio pasivo; costas de esta instancia a cargo del apelante; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la luz de la pretensión deducida por Daher en este proceso resulta claro que no existe litis consorcio puesto que la acción deducida es una sola, no hay varios procesos procesos reunidos en un solo litigio; siendo actor y demandado también uno solo : Daher de un lado y Romano del otro."

"En este litigio la actora definió la extensión de la pretensión, ejerciendo la acción únicamente contra José Luis Romano; sin que exista de su parte obligación de accionar contra otros posibles o hipotéticos responsables."

"Pero según el Art. 42 del CPCC ello ocurriría únicamente si : '1. El proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos. 2. No se pueda dictar sentencia útilmente sin la citación de la totalidad de los interesados en la relación sustancial...', y como se advierte ninguno de los supuestos se configura en el caso pues la responsabilidad profesional del dr. Romano puede ser juzgada sin necesidad de examinar ni decidir sobre la conducta de los dres. Alonso y Saleh."

"Tal como afirma la parte actora en su responde agravios, la responsabilidad profesional por mala praxis es divisible y puede recaer en uno, varios o en todos los intervinientes según la imputación deducida y probada en el proceso judicial."

"Por lo tanto, no se hará lugar a la apelación deducida confirmando la resolución apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por los magistrados (COURTADE, FAJRE y OUSSET LIZONDO). El dispositivo confirma la resolución apelada; no se registran disidencias en el texto del dispositivo.

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