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Tribunal Superior

DENEBAR S.A. c/ ISLA DE ALBARRACIN FELISA Y OTRO s/ REIVINDICACION

El recurrente impugnó la validez del proveído de fecha 21/11/2018 por presunta nulidad en la constitución del órgano jurisdiccional y violación de cosa juzgada. La Corte rechazó el recurso de casación por no acreditarse perjuicio concreto ni vicio originario, y por concurrir preclusión y convalidación tácita de la providencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2528/08
Nulidad procesal Excusacion Preclusion Convalidacion Imparcialidad Cosa juzgada Proveido 21/11/2018 Casacion Danos procesales Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Denebar S.A. (parte actora en autos de reivindicación).

¿A quién se demanda?

Isla de Albarracín Felisa y otro; y el recurrente en casación: Juan Carlos Barrionuevo (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la validez procesal del proveído de fecha 21/11/2018 dictado por el Juez Pedro Pérez y la nulidad de los actos posteriores; el expediente principal es una acción de reivindicación.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Barrionuevo contra la sentencia n° 615/2024 de la Cámara, imponiéndole las costas de la instancia y reservando regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola intervención de un Juez alcanzado por causal de excusación no afecta, en sí misma, la validez de lo actuado, salvo prueba de un perjuicio concreto a las garantías del debido proceso. La nulidad es de carácter excepcional y de interpretación restringida. Mantener la validez de los actos practicados hasta la excusación respeta los principios de seguridad jurídica, economía procesal y celeridad, evitando la anulación masiva de actuaciones por la sola presentación de un incidente, salvo que el recurrente pruebe la lesión concreta."

"Efectivamente, los actos procesales dictados por el Juez que posteriormente se excusa, mantienen plena validez, a menos que se acredite lesión concreta al derecho de defensa; situación que en el caso en estudio no se acredita. Por lo demás, el principio de conservación de los actos procesales impone que, en caso de duda, los actos judiciales deban ser mantenidos siempre que cumplan su finalidad y no se acredite un perjuicio insalvable."

"En definitiva, no existiendo vicio originario ni subsistente, y habiéndose además producido la preclusión y convalidación de la providencia atacada, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. El Dr. Antonio D. Estofán expuso los fundamentos; los Dres. Daniel O. Posse y Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: NO HACER LUGAR al recurso de casación; costas al recurrente; reserva sobre honorarios.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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