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Tribunal Superior

GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA c/ LENCINA SERRANO DANIEL Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora interpuso recurso de queja por casación denegada en causa sobre prescripción adquisitiva. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia del registro informático (cargo) que permita verificar la temporalidad de la casación y, además, consideró los agravios manifiestamente insuficientes para revocar la denegatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4214/17-I2-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Cargo actuarial Plazo procesal Prescripcion adquisitiva Cpcc art. 808 Declaracion inadmisible Agravios insuficientes Camara civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Ana Alejandra García Mascoff.

¿A quién se demanda?

Daniel Lencina Serrano y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la sentencia N° 446 de fecha 28/7/2025 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la parte recurrente no individualizó ni adjuntó el registro informático del cargo o constancia de recepción del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara conforme lo prescripto en el art. 812 del CPCC (Ley 9531), por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si el recurso ha sido o no interpuesto dentro del término previsto por el art. 808 del citado digesto."

"La omisión de la recurrente de individualizar o adjuntar el registro informático (cargo) del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara que resulta necesario para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término a la luz del art. 808 del CPCC, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local. Lo señalado torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso."

Además, el voto agrega que, aun prescindiendo del defecto formal, "los agravios del quejoso resultan manifiestamente insuficientes, en tanto no logran rebatir los fundamentos medulares de la sentencia que declaró inadmisible la casación intentada, esto es que el pronunciamiento que oportunamente recurrió, no es definitivo, no pone fin al pleito ni impide su continuación, y que tampoco logró demostrar la concurrencia de gravedad institucional."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto coincidente de los vocales Posse, Estofán y Leiva; el acuerdo sigue el dictamen fiscal que se tuvo por conforme.

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