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Tribunal Superior

CHAVEZ ELBA GRACIELA Y OTROS c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La cónyuge supérstite y sus hijos reclamaron daños y perjuicios por el homicidio del Sr. Eduardo Jerez ocurrido en inmediaciones del estadio durante un partido, solicitando pérdida de ayuda futura, daño moral y gastos de sepelio. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por falta de adecuada motivación en la liquidación de la pérdida de ayuda futura y dejó sin efecto la distribución de costas de la alzada, remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3074/15
Danos y perjuicios Perdida de ayuda futura Dano moral Seguridad en espectaculos deportivos Seguro colectivo de vida Falta de motivacion Casacion Interes convencional y tasa activa Costas Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Chávez Elba Graciela (cónyuge supérstite) y sus hijos María José, Marco Eduardo, María Laura, María Florencia, Ana Paula y Luis Martín Jerez.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Concepción, la Liga Tucumana de Fútbol y la Asociación del Fútbol Argentino; citada en garantía: El Surco Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento del Sr. Eduardo Ignacio Jerez ocurrido el 07/06/2015 como consecuencia de un impacto de bala en las inmediaciones del estadio; se pidió reparación por gasto de sepelio, pérdida de ayuda futura y daño extrapatrimonial (moral).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por El Surco y hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la Asociación del Fútbol Argentino, por lo que casó parcialmente la sentencia de Cámara en cuanto al rubro "Pérdida de ayuda futura" y los intereses aplicables a ese rubro, y dejó sin efecto la distribución de costas de la alzada; remitió los autos a la Cámara para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre esos puntos. Desestimó parcialmente el recurso de la AFA respecto de los agravios sobre daño moral y cobertura del seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco, se observa que la sentencia de Cámara se limita a señalar que 'La fórmula matemática a aplicar en consecuencia será: C = a x (1 - Vn) x 1 / i, donde Vn = 1 / (1 + i)n. Corresponde precisar que: ‘C’ es el monto indemnizatorio a averiguar; ‘a’ representa la disminución económica provocada por la muerte o incapacidad total en un período (13 meses, incluido aguinaldo); ‘n’ es el número de períodos a resarcir, al cabo de los cuales debe producirse el agotamiento del capital; ‘i’ representa la tasa anual de interés al que se coloca el capital; y ‘Vn’ es el valor actual. Como el presente caso trata de un caso de muerte, se establece el porcentaje de incapacidad total, esto es, el 100%. El resultado obtenido debe ser ajustado a tal porcentaje. Ahora bien, aclarado el procedimiento para la determinación de la base matemática, se deben reemplazar los términos abstractos de la fórmula por los valores concretos resultantes del caso. Consecuentemente, corresponde considerar: a) que la víctima es de sexo masculino; b) que al momento del hecho tenía 56 años de edad; c) que su expectativa de vida era de 72 años, según promedios estadísticos de uso tribunalicio frecuente... e) que se tomará como pauta objetiva para la estimación del rubro, según lo considerado previamente, el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de esta sentencia, esto es, la suma de $268.056,50...'"

"Ello justamente significa el cumplimiento del deber de motivación que pesa sobre todo juzgador. Es oportuno remarcar que la motivación del fallo exige un razonamiento claro, completo y circunstanciado, y constituye un requisito de validez de la sentencia, pues permite tanto a las partes como al órgano judicial superior verificar su legalidad... Desde esa perspectiva, se observa que el razonamiento sentencial de la Cámara, respecto del rubro 'Pérdida de ayuda futura' omite brindar una explicación de elementos centrales, lo que impide efectuar un adecuado control de su lógica interna. En ese sentido, no queda claro (presumiblemente no ocurrió) si la sentencia de Cámara dedujo un porcentaje de la suma calculada considerando las eventuales erogaciones de carácter propio en que pudiera haber incurrido el señor Jerez en vida..."

"A la luz de lo expuesto, puede concluirse que, respecto del rubro 'Pérdida de ayuda futura', el pronunciamiento de Cámara incurre en un incumplimiento del deber de adecuada fundamentación, que imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 212 del CPCCT; lo que, a su vez, determina la descalificación parcial del fallo como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, corresponde anular la parte pertinente del fallo impugnado (rubro 'Pérdida de ayuda futura') y reenviar para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el sentido del decisorio; los tres vocales adhieren a la propuesta que casó parcialmente la sentencia y ordenó la remisión.

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