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Tribunal Superior

VERA VICTOR ADRIAN Y OTROS c/ VALLADARES ALVARO OSCAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte demandada interpuso recurso de casación contra la declaración de mal concedido del recurso de apelación en una causa por daños y perjuicios. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó íntegramente la sentencia apelada por vulnerar el derecho de defensa y ordenó remitir los autos a la Cámara para que resuelva el recurso de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4405/18
Recurso de casacion Danos y perjuicios Declaracion mal concedido Art. 7? cpcct Derecho de defensa Doble instancia Nulidad Remision Tutela judicial efectiva Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Vera Víctor Adrián y otros.

¿A quién se demanda?

Valladares Álvaro Oscar y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó íntegramente la sentencia de fecha 14/5/2025 que había declarado mal concedido el recurso de apelación; se reenviaron los autos a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial para que, con idéntica integración, se pronuncie sobre el recurso de apelación; costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes de la causa y la cuestión planteada han tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos para la declaración de admisibilidad y procedencia del recurso de casación esta Corte comparte. Ello por cuanto, en las concretas circunstancias de la causa, declarar mal concedido el recurso de apelación, como consecuencia del incumplimiento de lo normado por el art. 7° del CPCCT (ausencia de identificación precisa, por parte del abogado o procurador, del carácter en el que actúa o de la representación que ejerce), resulta palmariamente contrario a la concreción de los principios fundamentales de acceso a una tutela judicial efectiva; eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial; e instrumentalidad, flexibilidad y adecuación procesal, consagrados por el título preliminar del Código Procesal Civil y Comercial local. Y además, en el caso concreto y particular, se conculcaría el elemental derecho de defensa en juicio y a la doble instancia -garantizado por el ordenamiento constitucional y convencional-. Lo expuesto, vicia al pronunciamiento impugnado y lo torna descalificable como acto jurisdiccional válido."

"III.- En su mérito, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno sobre la resolución a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14/5/2025 y, en consecuencia, casarla íntegramente, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es nula la sentencia que declara mal concedido un recurso de apelación cuando el letrado que presenta el escrito recursivo no aclara el carácter en que actúa'."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en su mérito, CASAR la sentencia de fecha 14/5/2025... II.- REENVIAR los autos al citado Tribunal para que, con idéntica integración, proceda conforme a lo considerado. III.- COSTAS, por el orden causado."

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