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Cámara de Apelaciones

MOLINA NESTOR HORACIO c/ A D T SECURITY SERVICES S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra ADT Security Services S.A. solicitando baja del servicio y reparación por daños y perjuicios. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia condenando a acreditar la baja y a abonar $740.000 por daño moral, pero hizo lugar al recurso por la regulación de honorarios y los redujo a $341.200 por abogado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2695/23
Accion de consumo Deber de informacion Dano moral Intereses Regulacion de honorarios Art. 30 ley 5480 Confirmacion de sentencia Reduccion de emolumentos Costas Principio de buena fe.

¿Quién es el actor?

Néstor Horacio Molina.

¿A quién se demanda?

ADT Security Services S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo para que se acredite la baja efectiva del servicio contratado, y se condene por daños y perjuicios (daño moral por $740.000 más intereses).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de ADT contra la parte principal de la Sentencia Nº 334/31-03-2025 (se confirma la condena de fondo: acreditar la baja y pago de $740.000 por daño moral con intereses). Simultáneamente, prosperó el recurso interpuesto conforme al art. 30 Ley 5480 respecto de la regulación de honorarios: se dejó sin efecto la regulación previa y se fijaron honorarios de $341.200 para cada uno de los letrados Dra. María Cecilia Ortiz y Dr. Jaime Roig. Se ordenó notificar a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados (art. 35 Ley 6059). Se impusieron costas por el recurso de fondo al apelante vencido; el recurso por honorarios se resolvió sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción 1) “En suma, en las particulares circunstancias de la causa, la sana crítica, la experiencia común, y el principio de buena fe contractual, me generan la convicción de que lo resuelto resulta correcto, correspondiendo su confirmación al quedar evidenciado que la demandada no cumplió acabadamente con el deber de información ni actuó con la diligencia necesaria para la conclusión de la relación contractual (arts. 136 y 127, CPCC; arts. 9, 10, 961, 1061, y 1100, CCCN; art. 4, LDCU).”

(Transcripción 2) “Con respecto a la cuantificación del daño moral, ... la suma fijada por el a quo en concepto de daño moral ($740.000) resulta razonable y guarda proporción adecuada con las reales afecciones sufridas teniendo en cuenta el material probatorio reunido en autos; ... Se desestima en consecuencia el agravio.”

(Transcripción 3) “Ingresando al estudio de la cuestión bajo examen ... concluye el Tribunal que corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por resultar elevados los honorarios regulados. ... se fijarán en dicha suma los honorarios de los letrados por su actuación en autos, tomada dicha suma como pauta de razonabilidad ... $341.200 ...”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera) confirmó la sentencia de fondo y aceptó el recurso por la regulación de honorarios reduciéndolos a $341.200 por letrado. La Dra. María del Pilar Amenábar estuvo en disidencia parcial respecto de la modificación de honorarios y propuso confirmar la regulación de honorarios original (no hacer lugar al art. 30 Ley 5480).

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