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Cámara de Apelaciones

FARIAS ROLANDO OMAR c/ SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en una pileta del predio del Sindicato; reclamó mayor condena por daño moral y que se atribuyera exclusiva responsabilidad al sindicato. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la concurrencia de culpas (50% cada parte) y elevó el daño moral a $10.000.000 a cargo del demandado, con intereses desde el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2737/11
Danos y perjuicios Dano moral Concurrencia de culpas Natatorio Deber de seguridad Responsabilidad objetiva Apelacion Costas Intereses Cuantificacion indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Rolando Omar Farías (actor).

¿A quién se demanda?

Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de Gonzalo Farías (ahogamiento en pileta del predio sindical), en particular indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor —modificando la cuantía del daño moral— y no hizo lugar al recurso de la parte demandada. Confirmó la atribución de responsabilidad concurrente en 50% a la víctima y 50% al sindicato (extensible a la aseguradora). Fijó el daño moral en $10.000.000 a cargo del demandado (correspondiente al 50% del monto que estimó razonable en $20.000.000), con intereses calculados desde la fecha del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, de acuerdo a las probanzas antes referenciadas y reseñadas, valoradas en su conjunto a la luz de la sana crítica, comparto la conclusion a la que arriba el a quo sobre que ha existido concurrencia de culpas en partes iguales en el acaecimiento del hecho."

"Así, teniendo en cuenta la edad de la víctima al momento de su fallecimiento (22 años); que no vivia con sus padres, que no dependia de ellos economicamente, las circunstancias trágicas en que se produjo; y el profundo sufrimiento que provoca la muerte de un hijo (mas alla de su edad o que no viva con los progenitores), estimo justo y prudente acordar en concepto de daño moral la suma de $20.000.000 (pesos veinte millones) a la fecha de la sentencia de primera instancia. Teniendo en cuenta que en razón de la atribución de responsabilidad a la parte demandada en un 50%, la suma por la cual debe responder es de $10.000.000, cuyos intereses devengarán una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho (16/01/2011) hasta la de esta sentencia y, a partir de allí hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto del fallo, que prevalece):

"RESUELVE:

I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, modificando el monto de la condena en lo que se refiere al daño moral, quedando fijado en la suma de $10.000.000 (pesos Diez millones), según la atribución de responsabilidad asignada, condenando a la parte demandada a abonar dicho importe en concepto de daño moral, más los intereses a calcularse en la forma considerada.

II.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por la parte demandada, por las razones consideradas.

III.- IMPONER las costas de la Alzada: como se consideran.

IV.- HONORARIOS, oportunamente."

(Votos concordantes de las Dres. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá; el Dr. María del Pilar Amenábar figura en la integración, constando unanimidad de dos votos para la sentencia.)

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