JUAREZ HECTOR DANIEL c/ BANCO MACRO S.A. s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA. EXPTE. N° 1880/25
El actor promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. reclamando cese de débitos y límite sobre retenciones de haberes. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada y revocó la imposición de costas a su cargo, imponiendo las costas de primera instancia y de alzada por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juárez Héctor Daniel.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de tutela autosatisfactiva para que el banco se abstenga de efectuar débitos (préstamos y tarjeta de crédito) que superen el 20% de los haberes brutos acreditados en su cuenta sueldo.
¿Qué se resolvió?
Por acuerdo de la Sala II (votos de la Dra. María Dolores Leone Cervera y del Dr. Benjamín Moisá), se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se revocó la imposición de costas dispuesta en la sentencia de 19/05/2025; se impusieron las costas de primera instancia y las de esta instancia por el orden causado. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos, advierto que le asiste razón.
La parte actora afirmó en su escrito de demanda haber intentado en “innumerable cantidad de ocasiones” obtener una solución por parte de la entidad bancaria, recibiendo solo “respuestas evasivas”. No obstante, tal afirmación, de carácter dogmático, carece de todo sustento probatorio.
Así, no se ha acompañado carta documento, nota formal o comunicación por correo electrónico que acredite una interpelación fehaciente al banco para que procediera al cese de los débitos automáticos (“Stop Debit”) que se cuestionan.
Es más, la captura de pantalla acompañada, que se pretende hacer valer como prueba de la negativa del banco, ha sido eficazmente desvirtuada por la demandada, quien acreditó el procedimiento correcto que debe seguir el cliente para gestionar dicho trámite por vía digital, procedimiento que la actora no demostró haber cumplido.
En este contexto, no puede sostenerse que la demandada haya motivado la necesidad de la actora de acudir a la vía judicial. No habiendo sido interpelada extrajudicialmente, la entidad financiera no tuvo la oportunidad de atender el reclamo y evitar el litigio; con lo que, en el caso, la promoción de la demanda resultó, en este sentido, intempestiva, pues no se puede atribuir renuencia a quien no se le ha requerido formalmente el cumplimiento de una obligación o la cesación de una conducta.
A mayor abundamiento, la actitud de la demandada una vez trabada la litis refuerza la convicción de que no existió de su parte una conducta que merezca el reproche de la condena en costas. En su responde, no solo reconoció la problemática, sino que propuso activamente vías de solución, tales como la refinanciación de las deudas de la actora o el cese de los débitos, comprometiéndose, en este último caso, a perseguir el cobro de eventuales moras por la vía judicial pertinente. Esta postura conciliadora evidencia que, de haber sido requerida en forma previa, muy probablemente se hubiese alcanzado una solución sin necesidad de movilizar el aparato jurisdiccional.
En definitiva, la decisión de la a quo se exhibe como una aplicación dogmática del principio objetivo de la derrota, prescindiendo del análisis de las particularidades del caso que, a todas luces, justificaban apartarse de la regla general.
Por las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la imposición de costas a la demandada, disponiendo que las mismas sean soportadas en el orden causado. Ello sin perjuicio de que, la parte actora, como consumidora y en virtud de lo normado por el art. 53 de la ley 24.240, queda dispensada de su pago en la medida que no se promueva el incidente de solvencia del consumidor y obtenga sentencia favorable."
(Sobre costas de alzada:)
"Si bien el recurso de la demandada prospera, no puede soslayarse que el actor, consumidor, pudo razonablemente considerarse con derecho a oponerse al mismo y a defender la sentencia de primera instancia que le había sido favorable. Dicha resolución, emanada de un juez de la causa, le otorgaba un fundamento valedero para creer en la justicia de su postura, tornando su resistencia a la apelación en una conducta procesal justificada y no en un capricho meramente dilatorio.
En tales circunstancias, considero justo y razonable imponerlas por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos coincidentes de la Dra. María Dolores Leone Cervera (voto principal) y del Dr. Benjamín Moisá (adhesión con salvedades), conformando la mayoría que acordó hacer lugar al recurso y modificar la imposición de costas. No consta voto en disidencia que integre la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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