ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA ( ACONOA) c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La Asociación de Consumidores del NOA demandó a Telefónica Móviles Argentina S.A. por corte de servicio y solicitó reparación patrimonial, daño moral colectivo y daño punitivo. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender acreditada la causa ajena (obra de Vialidad que cortó fibra óptica) y la diligencia de la empresa, pero modificó la sentencia para eximir de costas a la asociación conforme al artículo 55 LDC.
¿Quién es el actor?
Asociación de Consumidores del NOA (ACONOA).
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por interrupción del servicio de telefonía móvil ocurrida el 29/11/2017 (aprox. 10 horas); reintegro por servicio no prestado, reconocimiento de daño patrimonial, daño moral colectivo y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia que rechazó la demanda en todas sus partes; se rechazaron los agravios de la actora y de la demandada, y se modificó la parte resolutiva relativa a costas para eximir de costas a la Asociación actora (art. 55 LDC). Costas de alzada por el orden causado; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
1) “Cabe señalar que tanto la legitimación activa de la Asociación de Consumidores del NOA (ACONOA), como la existencia del corte en el servicio de telefonía móvil ocurrido el día 29/11/2017 con una duración cercana a diez horas, no se encuentran controvertidos en autos ni han sido objeto de agravio en la instancia de apelación, por lo que constituyen hechos firmes y consentidos en el marco del proceso.”
2) “La prueba documental se encuentra corroborada mediante sello de ingreso oficial, firma identificable del personal administrativo del ENACOM y expresa mención del incidente cuya existencia se pretende negar. En consecuencia, dicha comunicación adquiere plena eficacia probatoria a los efectos de sustentar la versión fáctica ofrecida por la demandada y robustece, junto con los restantes elementos producidos en juicio, la configuración de un eximente de responsabilidad por causa ajena.”
3) “En este caso, la intervención de Vialidad Nacional, en ejecución de un contrato autónomo de mantenimiento vial sobre una ruta federal, constituye un hecho de tercero idóneo para eximir de responsabilidad, en tanto resultó una acción exterior, ajena al riesgo propio de la actividad de telecomunicaciones, y no controlable por la demandada, que debió reaccionar luego, reparando el daño. Por ende, el argumento de la actora basado en que las tareas eran ‘frecuentes’ carece de sustento normativo...”
Citas textuales clave:
Art. 30 LDC citado: “Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa...”
Art. 40 LDC citado: “La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.”
Sobre costas y beneficio procesal: “...eximiendo de costas a la parte actora -Asociación de Consumidores del NOA- atento a lo normado por el artículo 55 LDC.”
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos Vocales (Dra. Gisela Fajre y Dr. Carlos E. Courtade) votaron en igual sentido, confirmando la sentencia en lo esencial y sustituyéndola de oficio en lo relativo a costas.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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