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Cámara de Apelaciones

GALVAN JOSE ALBERTO Y REY DE GALVAN VICTORIA PAULINA ESTELA s/ SUCESION

Se interpuso recurso de casación contra la declaración de deserción del recurso de apelación en la sucesión por Galván. La Cámara declaró inadmisible la casación por no tratarse de sentencia definitiva susceptible del recurso, y negó la concesión por haber sido la resolución de alzada una declaración de deserción que no aborda el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
786/01-I14-Y1
Sucesion Casacion Inadmisibilidad Desercion del recurso de apelacion Astreintes Multa diaria Arbitrariedad Costas Art. 805 cpcct Camara de familia y sucesiones

¿Quién es el actor?

Oscar Atilio Juárez, abogado apoderado de Sergio Alejandro Galván Rey (heredero) y de José Emilio Juárez, en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara de Familia y Sucesiones (vocación contraria de las herederas María Eugenia Galván Rey y Patricia Mónica Galván Rey que contestaron el traslado; heredero Gustavo Daniel Galván Rey notificado pero sin contestar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de fecha 13/08/2025 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 11/04/2025; se cuestiona la aplicación de astreintes por montos de $41.875.812 y la multa diaria de $180.000, alegando arbitrariedad y afectación de trabajadores y familias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la admisibilidad del recurso de casación y no se hizo lugar a su concesión; costas al recurrente; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que vienen los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Oscar Atilio Juárez, abogado apoderado de Sergio Alejandro Galván Rey (heredero) y de José Emilio Juárez, en contra de la sentencia n° 185 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por este Tribunal de alzada, que resolvió declarar desierto el recurso de apelación oportunamente planteado en contra de la sentencia de primera instancia del 11 de abril de 2025."

"El recurrente ... impugna la sentencia emitida en esta instancia manifestando que es arbitraria ... que el monto de $ 41.875.812 atenta no solo contra las economías de los condenados al pago sino también directamente a las 20 familias de los empleados ... que la multa diaria aplicada de $ 180.000 diarios, que hace su pago de imposible cumplimiento."

"Al respecto, corresponde recordar que el art. 805 del CPCCT sienta como principio, que el recurso de casación sólo corresponde contra sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras. Se ha señalado que 'sentencia definitiva, para el recurso de casación, es la emanada de las Cámaras, las que asimismo ponen fin al pleito o hacen imposible su continuación.'"

"Con base en esta premisa, advertimos que la sentencia del 13/08/2025 no versa sobre la cuestión que fuera materia del recurso de apelación otrora interpuesto, sino que la misma se limita a declarar su deserción, por incumplir el impugnante las exigencias procesales atinentes a los agravios y su expresión. Este no abordaje de la cuestión de fondo impide que el pronunciamiento sea susceptible del recurso extraordinario local, por no ser de tal suerte el definitivo a que alude el art.805 del CPCCT."

"En consecuencia, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto; con costas al recurrente, conforme lo normado por el art. 811, concordante con los arts. 61/62, del CPCCT."

Bloque dispositivo final (texto literal que determina la decisión):

"I°) NO HACER LUGAR a la concesión del recurso de casación interpuesto por Oscar Atilio Juárez, abogado apoderado de Sergio Alejandro Galván Rey (heredero) y de José Emilio Juárez, en contra de la sentencia n° 185 de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por este Tribunal, según se considera.

II°) COSTAS: Al recurrente, conforme lo considerado.

III°) HONORARIOS: Oportunamente.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (vocales); no consta disidencia anotada en el dispositivo.

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