ZELARAYAN ANA SOLEDAD c/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLAS S.R.L. s/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones por antigüedad, preaviso y SAC. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido indirecto y condenó al pago de los rubros reclamados, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ana Soledad Zelarayán.
¿A quién se demanda?
La Martina Servicios Agrícolas S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto por falta de dación de tareas; pedido de indemnizaciones de ley (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional y demás rubros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia N°74/28-03-2025 (y aclaratoria N°77/31-03-2025) que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando que la extinción del vínculo se produjo por despido indirecto con causa justificada el 15/08/2023 y condenando a la empleadora al pago de los rubros indemnizatorios; costas y honorarios de segunda instancia a cargo de la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De su lectura se desprende que en fecha 28/07/2023 la trabajadora Zelarayán le comunicó a su empleadora lo siguiente: '… intimo en el plazo de 48 hs. aclare mi situación laboral, ante el despido que de forma indirecta me viene dejando afuera de la jornada, pues en la última semana la empresa no me trasladó al lugar de trabajo, mediante el encargado me dijo que no había lugar en el transporte, y no necesitaba que vaya, esta situación comenzó desde el 12/07/2023. Me desempeño trabajando desde la fecha 21/03/2013, como cosechera de lunes a sábado, en horarios de hs. 8.00 a 16.00 hs., tengo 3 horas de traslado desde mi domicilio. Me pagaban por quincena, la misma variaba de acuerdo a las condiciones climáticas. Cuando llovía no se trabajaba. Recibía la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($84.100) aproximadamente. En caso de silencio o negativa de su parte, me considerare injuriada y despedida por su exclusiva y absoluta culpa. Reclamo el mes de julio completo y todos los ítems indemnizatorios que por ley correspondan…' (sic)."
"Posteriormente, en fecha 11/08/2023, la dependiente envió un segundo telegrama del siguiente tenor: 'Que en virtud de su silencio, al telegrama de fecha 28/07/2023 CD N°028929422, recibido en 31/04/2023 a hs. 11.35. Ratifico todos los dichos vertidos en el mismo. Me considero gravemente injuriado y me doy por despedido sin justa causa y por su exclusiva culpa. Lo intimo en un plazo de hs. 48 de recepcionado el telegrama me abonen pago de todos los ítems indemnizatorios que por ley correspondan, el pago del salario del mes de julio 2023 completo. SAC. Acorde a la escala salarial vigente. Caso de silencio o negación iniciaré acciones judiciales correspondientes' (sic)."
"En este escenario fáctico, verifico que la firma demandada respondió los telegramas laborales que le había enviado la Sra. Zelarayán, pero su respuesta fue despachada cuando ya se había consumado la extinción de la relación laboral por el despido indirecto de la trabajadora. Así las cosas, interpreto que dicha tardanza de La Martina Servicios Agrícolas SRL en expedirse ante el requerimiento fehaciente de la trabajadora, constituye silencio en los términos del art. 57 LCT."
"Considero, entonces, que la interpretación que le dio la empleadora a ese TCL no es correcta ni se ajusta a los estándares de buena fe contractual... surge en forma prístina que la intención de la remitente fue intimar y apercibir a la empleadora, y no dar por terminada -en ese momento- la relación laboral."
"De allí que, en mi opinión, está corroborado el incumplimiento injustificado de la patronal a su obligación de brindar ocupación efectiva desde el 12/07/2023 ... incumplimiento que considero idóneo para generar en la dependiente una injuria de tal gravedad que justifica su decisión de considerarse despedida (conforme artículos 10, 242 y 246 de la LCT), tal como se concluyó en el fallo impugnado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro Patricio Stordeur fue preopinante y la Dra. Malvina María Seguí adhirió; acuerdo unánime. Bloque dispositvo final: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación..." (Sent. N°117, Fecha 29/09/2025).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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