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Cámara de Apelaciones

RUIZ ANDRES DARIO c/ LA LOMA DEL ACONQUIJA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos y solicitó embargo preventivo sobre fondos bancarios por honorarios. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la imposición de costas de la resolución interlocutoria y dispuso que COSTAS: su imposición será la determinada en la sentencia definitiva en el juicio principal, por ser la cautelar de carácter accesorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3220/23-I3
Medida cautelar Embargo preventivo Costas Accesoriedad Sentencia interlocutoria Apelacion Juicio laboral Honorarios Costas de la alzada Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Andrés Darío Ruiz (actor).

¿A quién se demanda?

La Loma del Aconquija S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en particular, embargo preventivo en cuentas bancarias por $2.421.820,39 en concepto de honorarios regulados en sentencia definitiva del 28/2/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó el punto "COSTAS" de la sentencia interlocutoria n.º 469 de fecha 21/4/2025, disponiendo en su lugar: "COSTAS: su imposición será la determinada en la sentencia definitiva en el juicio principal". Asimismo impuso las costas de la alzada por el orden causado y reservó honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia n.°469 de fecha 21/4/2025 entendió que concurren los requisitos del art. 291 inc. 1 CPCC para el embargo preventivo, sin embargo, limitó la medida hasta el límite de la responsabilidad de pago de la demandada (30% de los honorarios). De esa forma, admitió parcialmente la medida cautelar solicitada e impuso las costas a la demandada 'como parte vencida'."

"En ese marco, estimo que el agravio de la demandada debe prosperar. Tengo presente que el proceso cautelar instado por la letrada Simón Padrós reviste la calidad de accesorio respecto del proceso principal, en el cuál —como lo sostuve—, aún no ha recaído sentencia definitiva. En ese marco, comparto el criterio de la doctrina según el cual, tratándose de medidas precautorias, las costas deben seguir la suerte del juicio principal. El carácter accesorio y provisional de las medidas dispuestas excluye la posibilidad de una condena específica de costas en la sentencia que la ordena; la imposición de costas de las medidas cautelares solamente podrá tener lugar al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (o posteriormente, en ocasión de su firmeza), que es el momento idóneo para apreciar quién es el vencido en la cuestión de fondo, salvo que, por excepcionales circunstancias del caso, no exista oportunidad posterior para tratar el tema (Cfr. Roberto Louftayf Ranea, Condena en costas en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1968, pág. 261)."

"Por consiguiente, en atención al carácter accesorio de la medida, al carácter provisional propio de la cautelar y a la ausencia de sentencia firme en la causa principal, corresponde admitir el recurso de apelación deducido por la parte demandada, revocando lo resuelto en el apartado 'Costas' de la sentencia interlocutoria n.º 469, de fecha 21/4/2025. En su lugar, disponer: 'COSTAS: su imposición será la determinada en la sentencia definitiva en el juicio principal' Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai votó y la Vocal María Elina Nazar adhirió.

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