ACOSTA JOSE RAMON c/ COMUNA RURAL AMAICHA DEL VALLE s/ REIVINDICACION
Conflicto negativo de competencia por acción de reivindicación contra la Comuna Rural de Amaicha del Valle. La Corte declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial Monteros por entender que la materia no reviste naturaleza contencioso administrativa y se rige por el Código Civil y la LOPJ.
¿Quién es el actor?
Acosta José Ramón.
¿A quién se demanda?
Comuna Rural Amaicha del Valle (y/o cualquier otro ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre un inmueble de su propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial Monteros para continuar entendiendo en la causa; los autos deben remitirse a ese Juzgado para que prosiga el trámite según su estado. Sent. N°1344, fecha 14/10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial Monteros y la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, del Centro Judicial Capital.
La cuestión ha sido materia de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 12/8/2025, cuyos fundamentos y solución este Tribunal comparte y a los cuales se remite para dirimir el presente conflicto y determinar que corresponde al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial Monteros continuar entendiendo en la causa por presentarse el supuesto previsto en el art. 101 CPCCT.
A mayor abundamiento, no se advierte materia contencioso administrativa en la relación subyacente, que se agota en una acción reivindicatoria dirigida contra una comuna rural, y por lo tanto de una cuestión regida por el Código Civil en los términos del art. 68 inc. 1 LOPJ."
Además, en la parte dispositiva final: "DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial Monteros para continuar entendiendo en la presente causa, al que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado".
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría constituida por los votos de Posse (preopinante), Estofán, Leiva, Sbdar y Rodríguez Campos, todos en sentido afirmativo; no se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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